SIN INFORMACION

VALDÉS/FAÚNDEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que respecto del daño emergente, además de lo consignado en el fallo, debe tenerse presente que si bien hay un presupuesto, también la primera declaración policial de la querellante, da cuenta de que el avalúo de los daños, los estima en la suma de $2.000.000.-; es decir, existe un avalúo particular de daños junto a un presupuesto que puede objetivarlos en algo, al detallar cada uno de los aspectos que comprende, a lo cual deben sumarse las fotografías de fojas 19 al 26, que permiten apreciar la magnitud de los daños y las piezas directamente afectadas en el vehículo de la querellante. 2°) Que, de acuerdo con lo anterior, lo apreciado en las fotos, su concordancia con el presupuesto y los detalles que también aparecen en el parte policial de fojas 1 y 2, permiten estimar, conforme a la sana critica, que los daños no pueden ser avaluados en una cifra inferior a $1.500.000.- por lo que la cuantía por tal concepto debe ser enmendada. 3°) Que en lo relativo al daño moral, sólo se accedió al daño causado a la hija de la querellante, Anaís Fuentes Piña, pero no se justifica porque no se accedió a la demanda por daño moral respecto de la actora Carolina Piña Durán, quien conducía el vehículo, en circunstancias que respecto de este tipo de daño, por su naturaleza, puede ser constatado con el mérito del proceso, sin que sea obligatorio un informe pericial, y en tal circunstancia, es un hecho establecido en el proceso que resultaron afectadas tanto la hija como la madre de Carolina Piña Durán, afectación que consta de los informes psicológicos y de la circunstancia de haber participado del choque, situación que no resulta indiferente para la estabilidad emocional y psiquis de la demandante, quien ha tenido que lidiar, con los efectos materiales y mentales desde el choque, lo cual indudablemente causa una afectación que debe ser indemnizada. 4°) Que, como consecuencia de lo precedentemente di

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que respecto del daño emergente, además de lo consignado en el fallo, debe tenerse presente que si bien hay un presupuesto, también la primera declaración policial de la querellante, da cuenta de que el avalúo de los daños, los estima en la suma de $2.000.000.-; es decir, existe un avalúo particular de daños junto a un presupuesto que puede objetivarlos en algo, al detallar cada uno de los aspectos que comprende, a lo cual deben sumarse las fotografías de fojas 19 al 26, que permiten apreciar la magnitud de los daños y las piezas directamente afectadas en el vehículo de la querellante. 2°) Que, de acuerdo con lo anterior, lo apreciado en las fotos, su concordancia con el presupuesto y los detalles que también aparecen en el parte policial de fojas 1 y 2, permiten estimar, conforme a la sana critica, que los daños no pueden ser avaluados en una cifra inferior a $1.500.000.- por lo que la cuantía por tal concepto debe ser enmendada. 3°) Que en lo relativo al daño moral, sólo se accedió al daño causado a la hija de la querellante, Anaís Fuentes Piña, pero no se justifica porque no se accedió a la demanda por daño moral respecto de la actora Carolina Piña Durán, quien conducía el vehículo, en circunstancias que respecto de este tipo de daño, por su naturaleza, puede ser constatado con el mérito del proceso, sin que sea obligatorio un informe pericial, y en tal circunstancia, es un hecho establecido en el proceso que re

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Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que respecto del daño emergente, además de lo consignado en el fallo, debe tenerse presente que si bien hay un presupuesto, también la primera declaración policial de la querellante, da cuenta de que el avalúo de los daños, los estima en la suma de $2.000.000.-; es dec

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