SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO OHIGGINS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos, Rol Corte 425-2024 caratulado ”Sociedad de Servicios Don Anesti Ltda con Inspección del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-66-2024 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por parte de la reclamada, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, representada por la abogada doña Natalia Coronado Meneses, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos veinticuatro, que acogió la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la Multa contenida en la resolución Nº 1456/2024/9 de 1 de marzo de 2024. Interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimado como infringidos los artículos 115 inciso 5° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4, 15.1, 29, 30 y 32 de la Resolución Exenta N° 686 y el artículo 7 del Código Civil. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada interpuso recurso de nulidad alegando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; señalando como infringidos los artículos 115 inciso 5° del Código del Trabajo, en relación con la Resolución Exenta N° 686 (art. 4, art. 15.1, art. 29, art. 30, art. 32) y artículo 7 del Código Civil. Funda su causal en lo razonado por el tribunal a quo en el considerando décimo primero del fallo, en el cual se ha incurrido en las infracciones de ley que se denuncian. Sostiene que el recurso se dirige en contra de lo razonado en los considerandos noveno y décimo, que anuncia la decisión de acoger el reclamo Al respecto, la Resolución Exenta N°686 fue dictada el 01.07.2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 09.07.2022, en mandato de lo dispuesto en la Ley N°21.376 que adecuó el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo modificando el artículo 115 del Código del Trabajo. Las normas de dicha Resolución Exenta rigen desde el 09 de julio de 2022,
Fallo
por tanto, a la fecha de la fiscalización que devino en la multa reclamada, el 01 de marzo de 2024, las obligaciones que ella regula eran plenamente exigibles, habiéndose constatado en esa oportunidad que Sociedad de Servicios Don Anestis Ltda. no tenía implementado el sistema electrónico de registro de asistencia y control de horas de trabajo, hecho que incluso es reconocido expresamente por el reclamante, como consta en el fallo que se recurre. Indica que la Resolución Exenta N°686 establece las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital para las naves de la marina mercante nacional; su proceso de certificación; la autorización posterior de la Dirección del Trabajo; su correcta utilización por parte de trabajadores y empleadores; y el acceso a la información por parte de los funcionarios de esta Dirección. Norma que rige desde el 9 de julio del año 2022. En el mismo sentido, indicó que de acuerda a la normativa se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 115 inciso quinto del Código del Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el cuerpo de la resolución exenta, lo cual no obsta a las observaciones que este Servicio, que en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo respecto de cada sistema en particular. Añade e
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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos, Rol Corte 425-2024 caratulado ”Sociedad de Servicios Don Anesti Ltda con Inspección del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-66-2024 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por parte de la reclamada, la Inspección del Trabajo de Pue
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