MP C/ ERIK DUBAN PINCHEIRA MUNOZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló de la resolución de 03 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paul Erick Fica Ceballos, y solicita que se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la cautelar impuesta por la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. El encartado se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones (con una reformalización por arma prohibida), previstos y sancionados en la Ley N° 17.798. 2.- Que, revisados los antecedentes hasta ahora reunidos, en opinión de esta Corte, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran justificados debidamente, ya que existen antecedentes que determinan la ocurrencia del hecho punible y permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor. En efecto, consta que el 15 de septiembre de 2025, el imputado conducía un vehículo Toyota modelo Starlet en la comuna de Coronel cuando fue fiscalizado por Carabineros. Según el parte policial, al percatarse de la presencia de los funcionarios, el imputado intentó evadir el control dándose a la fuga, acción que solo fue impedida por el flujo vehicular. Durante dicho procedimiento, se encontró bajo el asiento del copiloto un bolso que contenía una pistola marca Bersa, calibre 9x19 mm, con número de serie borrado, y un cargador con 12 municiones aptas para el disparo. Esta Corte estima que la conducta de intentar huir de la fuerza pública constituye un antecedente que permite presumir, en esta etapa procesal, que el imputado tenía conocimiento del contenido ilícito que transportaba en el móvil bajo su dominio causal. Las alegaciones de la defensa sobre el desconocimiento del arma no logran desvirtuar, por ahora, los indicios de particip
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paul Erick Fica Ceballos. Devuélvase por la vía más expedita al tribunal de origen. Rol N° Penal 212-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/cms Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa apeló de la resolución de 03 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paul Erick Fica Ceballos, y solicita que se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la
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