3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

SALAZAR/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-2949-2018, se rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad por falta servicio interpuesta por FRANCISCO ANTONIO SALAZAR MENDEZ, MICHELLE ALEJANDRA SALAZAR MÉNDEZ y por JOSÉ LUIS JARA VILLAR, por sí y en representación de los niños VÍCTOR ABRAHAM JARA MÉNDEZ y JOSÉ ALEXANDER JARA MÉNDEZ, en contra del SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, los que concedidos por el tribunal a quo, los antecedentes fueron elevados ante esta Corte de Apelaciones, la que por resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 1° Que, el abogado de la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, por cuanto incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. 2° Que, el recurrente sostiene que es deber del sentenciador que en la construcción del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, los que concedidos por el tribunal a quo, los antecedentes fueron elevados ante esta Corte de Apelaciones, la que por resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 1° Que, el abogado de la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, por cuanto incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. 2° Que, el recurrente sostiene que es deber del sentenciador que en la construcción del fallo establezca las motivaciones o fundamentos por las cuales le brinda o no mérito probatorio a un determinado medio de prueba, lo que refiere particularmente a la prueba documental rendida en juicio; así como también explicitar los motivos del por qué aquella no produce en él convicción. Refiere en este sentido en base a la jurisprudencia que cita que, tratándose en la especie de una materia como lo es la medicina y una atribución de responsabilidad por infracción a la lex artis, en donde lo que se imputa al servicio demandado es haber incurrido en falta de servicio, se debió analizar y resolver el conflicto con apego a la ciencia médica, que no bastaba por lo tanto para dar por cumpl

Texto Completo (Preview)

sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-2949-2018, se rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad por falta servicio interpuesta por FRANCISCO ANTONIO SALAZAR MENDEZ, MICHELLE ALEJANDRA

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