MP C/ KEVIN MAX ROJAS PARRAGUEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, en primer término, cabe destacar que esta Corte, en pronunciamiento de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, confirmó la decisión del tribunal del grado, en cuanto a imponer a los imputados la medida cautelar más gravosa del ordenamiento procesal penal. Dicha resolución tuvo por acreditados los presupuestos materiales del ilícito por el cual los recurrentes fueron formalizados, concluyendo que su prisión preventiva resultaba proporcionada en razón del ilícito por el cual se les investiga, forma de comisión y cantidad de droga incautada. 2.- Que la decisión en alzada mantiene la cautelar referida respecto de ambos imputados, debiendo tenerse presente que la defensa no ha invocado antecedente nuevo que permita desvirtuar, en este estadio procesal, las conclusiones a las que arribaron estos sentenciadores en noviembre de dos mil veinticinco, por lo que no cabe sino confirmar la resolución en cuanto a presupuestos materiales del ilícito. 3.- Que, asimismo, la defensa ha invocado favorecer a sus representados la atenuante de colaboración sustancial, lo que incidiría en la determinación de la pena, ante una eventual condena y, ello, en la hipótesis de necesidad de cautela. 4.- Que esta circunstancia no desvirtúa la proporcionalidad de la prisión preventiva en relación con los hechos de la investigación, toda vez que, junto con reiterar que el delito que motiva la decisión en alzada, corresponde un tráfico de estupefacientes -13 kilogramos de cannabis sativa-, concurriendo una hipótesis de pluralidad de autores, la procedencia de una aminorante ha de ser calificada por el tribunal que conozca del fondo, lo que motiva la confirmación de la decisión apelada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la me
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Kevin Max Rojas Parraguez y Maximiliano Hanz Reinoso Leiva, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente que, como fuera alegado por la recurrente y reconocido por el Ministerio Público en estrados, este tribunal no comparte que, en el desarrollo de la audiencia ante el tribunal de instancia, se restrinja el derecho de la defensa a efectuar sus alegaciones, debiendo tenerse especial consideración en que se discutía la procedencia de la medida más gravosa del ordenamiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 128-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 09:51 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa
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