/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que según aparece del mérito de los antecedentes, el asunto materia del recurso fue conocido en las instancias previstas para ello, por lo que no es posible volver a discutirlo. Es así, como los hechos en que fundamenta su petición el amparado ya fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas y respectivamente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a través del recurso de apelación presentado por la defensa, el cual se encuentra resuelto, por lo que el conflicto ya fue sometido al imperio del derecho y no es esta acción constitucional la idónea para resolverlo, por lo que carece de
Fundamentos
fundamentos para acogerse a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-54-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona
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