19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCÍAS/MORENO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de los escritos materia de la controversia, se desprende que Rosario Isabel del Carmen Socias Montofre interpone demanda ordinaria de declaración de nulidad de contrato de compraventa de 25 de abril de 2018, por falta de consentimiento por error esencial u obstáculo, en contra de Eduardo Enrique Moreno Belmar, al suscribirlo doblemente medicada y sin conciencia, recuerdos ni conocimiento alguno de sus actos. En subsidio, solicitó que se declare la nulidad absoluta de oficio de la escritura ya singularizada, por aparecer de manifiesto que no cumple con las formalidades y requisitos de este tipo de actos jurídicos, al no existir consentimiento, sin corroboración de que la supuesta vendedora estaba en su pleno uso de facultades mentales y por no haber recibido dinero alguno del que se señala en la escritura. En subsidio, se declare la rescisión o nulidad relativa del contrato de compraventa, por lesión enorme y, en subsidio, solicita declarar la declaración de la nulidad relativa del contrato, pues falta un presupuesto requerido para su validez, cual es, la autorización de su cónyuge al encontrarse casada bajo régimen de sociedad conyugal. Por su parte, el demandado al contestar el libelo, controvirtió los hechos invocados en el libelo relativos a una eventual falta del consentimiento de la actora al suscribir el contrato de compraventa a que se alude, sino que concurrió libre y espontáneamente a suscribir dicho instrumento ante Notario Público, realizando actos que dan cuenta de su voluntad de vender el inmueble, primero recibiendo abonos como parte del precio, otorgando incluso un recibo respecto del primero de ellos en que deja constancia que es parte del precio del inmueble. Segundo, permitiendo que pagara la totalidad de los dividendos en mora, evitando con ello el remate inminente de la propiedad. Tercero, concurriendo la actora ante la Sra. secretaria del 12° Juzgado Civil de Santiago para otorgarle poder al abogado que él había contratado para alzar el embargo de pesaba sobre el inmueble sin manifestar reclamo alguno respecto de ello, firmando en total dominio de sus facultades. Por su parte, el demandado interpuso demanda reconvencional en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Isabel del Carmen Socias Montofre y en contra de Cristian Antonio Valdivia Inostroza, cónyuge de la primera, solicitando que se ordene que en el evento que el demandado Valdivia Inostroza no ratifique la compraventa celebrada por su cónyuge respecto de la propiedad materia de autos, ambos sean obligados a restituir el precio de la compraventa ascendente a la suma de $20.196.000, debidamente reajustados, intereses corriente hasta la fecha del pago efectivo y las costas de esta causa. Segundo: Que, para resolver la cuestión controvertida, cabe tener presente que tal como ha quedado consignado en los motivos precedentes, la parte dem

Fallo

fallo recurrido en lo relativo a la lesión enorme invocada como fundamento de la acción principal de nulidad absoluta, desechado en su oportunidad. Ahora bien, en relación a lo relativo a la última acción subsidiaria deducida, cabe tener presente que del mérito de la compraventa suscrita entre las partes el 25 de abril de 2018, acompañada por ambas partes al proceso, se desprende que la actora comparece ante Notario Público individualizándose como “casada y actuando dentro de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil”; cuestión que la parte demandante omite señalar al interponer la acción de autos. Séptimo: Que, al efecto, cabe recordar que el legislador ha establecido en el artículo recién citado, en lo que interesa al caso de autos, que: “La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario. Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley. Los terceros que contrat

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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo cuarto y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de los escritos materia de la controversia, se desprende que Rosario Isabel del Carmen Socias Montofre interpone demanda ordinaria de declaración de nulidad de contrato

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