25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VÉLIZ/FISCO DE CHILE/ - (ACUM. N°748-2025) *

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 25 Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el actor en contra de la sentencia definitiva. En estos autos C-7075-2023 seguidos ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Véliz con Fisco de Chile” procedimiento ordinario de hacienda, por infracción del artículo 5 de la Ley Nº19.640, apela la demandante en contra de la sentencia que desestima la demanda, sin costas. Solicita en su recurso que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia, “y dicte una de reemplazo” (sic), condenando al Fisco de Chile a pagar a don Luis Fernando Veliz Villagra la suma de $150.000.000 con costas, o el monto que se estime pertinente. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos duodécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que lo primero que corresponde precisar es que a través de la presente acción se pretende se indemnice al actor los perjuicios ocasionados por la actuación injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público, al tenor del artículo 5° de la Ley N°19.640, al haberse infringido el principio de objetividad. Se imputa al ente persecutor que habría solicitado la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del actor, sin haber realizado la investigación relativa a la ponderación de los antecedentes, los hallazgos y el imputado; añade que no hay ningún dato de que el demandado hubiese contemplado, analizado y descartado una hipótesis alternativa al pronóstico de culpabilidad, como la que de hecho resultó efectiva. Segundo: Que debe analizarse brevemente el marco jurídico que regula la materia. El artículo 6° de la Constitución Política de la República dispone que: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” A continuación, el artículo 7° de la Carta Fundamental establece que: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Tercero: Que, conforme al Mensaje con el que el Presidente de la República inició la tramitación del proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, éste tiene "la función de investigar y, en su caso, de ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad, función que debe desarrollar con estricta sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes. También debe promover y resguardar los derechos de las víctimas durante el curso del proceso penal. Asimismo, debe investigar no sólo los hechos que agravan la responsabilidad del imputado, sino también los hechos y circunstancias que eximan, atenúen o extingan tal responsabilidad". En la especie, y sin perjuicio de las normas constitucionales aludidas en el considerando anterior, la Ley Orgánica del Ministerio Público ha establecido en su artículo 5° un régimen especial de responsabilidad estatal que es el que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada siete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda y en su lugar, se declara que se acoge la demanda interpuesta por Luis Fernando Veliz Villagra en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $ 3.000.000, (tres millones de pesos), más los reajustes e intereses señalados en el fundamento décimo tercero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N°14187-2024 (acumulada N°748-2025) Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. I.- En lo relativo a la apelación formulada en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. (folio N°45). Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro,

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