LUIS CONTRERAS ÁLVAREZ/TERCERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur en favor de Luis Contreras Álvarez y en contra de los integrantes de la Tercera Sala de esta Corte, el Ministro don Gerardo Favio Bernales Rojas, el Fiscal Judicial Gonzalo Enrique Pérez Correa y el Abogado Integrante Rodrigo Eduardo De la Vega Parra, en razón de la resolución dictada el 27 de enero de 2026. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-113-2026. csj En Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur
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