GALECIO/RAMOS (LTE)
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por la juez titular del 19° Juzgado Civil de Santiago el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol C-509-2024, del ingreso del 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Galecio/Ramos en procedimiento sumario sobre cobro de rentas de arrendamiento, restitución del inmueble e indemnización de perjuicios, el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se declaró: “I. EN CUANTO A LAS TACHAS: a. Se rechaza la tacha opuesta por la demandante respecto del testigo DADNIK EDUARDO BOZÁN ESPINOZA; b. Se acoge la tacha opuesta por el demandante respecto del testigo DANTE LEONARDO BANDELLI AGOSTINI. II. EN CUANTO AL FONDO: a. Se acoge, solo parcialmente la demanda de fecha 10 de enero de 2024, a folio 1, condenándose al pago de $5.239.298.-, por concepto de rentas impagas al contrato de arrendamiento, con multas e intereses, así como las rentas que se devengaron hasta la restitución efectiva del inmueble de fecha 31 de mayo de 2024. III. EN CUANTO A LAS COSTAS: a. Cada parte soportará sus costas.” SEGUNDO: Que, en contra de la sentencia se alzó la parte demandada a través de su abogada Tania Macarena Alcayaga Olivares, interponiendo el recurso de apelación, insistiendo en que la sentenciadora no efectuó una correcta apreciación de la prueba rendida que le permite acreditar el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandante (arrendador), o en subsidio solicita se confirme con declaración la sentencia apelada y se rebajen prudencialmente las sumas adeudadas por su parte sin aplicación de multa alguna. Refiere que las diferencias en los montos que se funda el fallo de la instanciase se deben a los gastos sufragados por su parte con ocasión de arreglos necesarios para hacer habitable la propiedad entregada. Agrega que se logró demostrar que la cosa entregada no se encontraba en condiciones de servir par
Fundamentos
Motivos por los cuales, y conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-509-2024 de su ingreso. Regístrese y devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el ministro señor Juan Cristóbal Mera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema. No firma el abogado integrante señor Stitchkin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Civil-14175-2025
Fallo
fallo de la instanciase se deben a los gastos sufragados por su parte con ocasión de arreglos necesarios para hacer habitable la propiedad entregada. Agrega que se logró demostrar que la cosa entregada no se encontraba en condiciones de servir para su uso natural siendo objeto de reparaciones de una envergadura superior a una mera reparación locativa. Sostiene que, si bien el arrendador entregó la cosa, no proporcionó un goce tranquilo de la misma ya que lo entregado no se encontraba en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. Indica que fue su parte quien realizó las reparaciones necesarias de esta forma se encuentra obligado el arrendador a reembolsar los costos que hubiese tenido, todo lo cual no fue considerado ni apreciado por el tribunal de la instancia al momento de la condena a su parte en orden al pago de las multas pactadas. Lo anterior debido a que las diferencias alegadas por la demandante corresponden a los descuentos de los gastos efectuados por su parte con el fin de dar solución a los serios problemas de habitabilidad existentes en el inmueble. Indica que le ampara lo dispuesto en los artículos 1924, 1925 y 1926 del Código Civil en cuanto regulan los incumplimientos de las obligaciones que pesan sobre el arrendador y la interpretación de los contratos, según refiere los artículos 1563, 1564 y 1566 del citado cuerpo normativo. Sostiene que de las probanzas rendidas por su parte el incumplimiento de la obligación contractual que correspondí
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por la juez titular del 19° Juzgado Civil de Santiago el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol C-509-2024, del ingreso del 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Galecio/Ramos en procedimiento sumario sobre cobro de
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