EDMOND WILCAM / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por WILCAM EDMOND, en favor de su cónyuge NADEGE EDMOND FOURRIEN, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante Resolución Exenta N° 25374572, de 9 de julio de 2025, incurriendo en una decisión arbitraria e ilegal, que vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es de nacionalidad haitiana y titular de residencia definitiva en Chile, y se encuentra casado con Nadege Edmond Fourrien, ciudadana haitiana, y que con el fin de reunirse con su cónyuge, presentó con el 20 de noviembre de 2023, una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 25374572, de 9 de julio de 2025, el recurrido resolvió rechazar su solicitud de residencia, argumentando que no se acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen. Arguye que, debido a la ya conocida crisis existente en Haití, fue difícil obtener el certificado de antecedentes penales en el tiempo exigido por el Servicio, contando con dicho documento actualmente. Agrega que esta resolución no solo desconoce hechos efectivos y constatables, sino que afecta gravemente sus derechos fundamentales, colocándola en una situación de irregularidad migratoria injusta, atentando contra su estabilidad familiar y su derecho a una vida digna en el país donde reside su cónyuge con residencia definitiva vigente. Solicita, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, en el plazo más breve posible, emita una nueva resolución fundada, en la cual se reconozca el certificado de antecedentes efectivamente acompañado y se continúe con la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que la extranjera realizó, mediant
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°25374572 de 09 de julio de 2025 que rechaza la Solicitud de residencia temporal, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por no presentar certificado de antecedentes del país de origen original actualizado al año 2024, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente obtuvo un certificado de antecedentes penales de su país de origen, con validez hasta el 22 de junio de 2025, lo que demuestra que la actora tiene la intención cumplir con lo solicitado por el Servicio para obtener su residencia temporal. Quinto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso de la actora, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de NADEGE EDMOND FOURRIEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25374572, de 9 de julio de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones reabrir el procedimiento y emitir el pronunciamiento que corresponda conforme a derecho, tomando en consideración el certificado de antecedentes penales acompañado en autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5318-2025. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por WILCAM EDMOND, en favor de su cónyuge NADEGE EDMOND FOURRIEN, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante Resolución Exenta N° 25374572, de 9 de julio de 2025
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