SIN INFORMACION

INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A./DUPRE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de diciembre de 2025, comparece don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, en representación de INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.452.936-7, ambos domiciliados en sector Fundo Huifquenco, Km. 2 del camino de Villarrica a Ñancul, comuna de Villarrica e interpone recurso de protección en contra de GERMÁN DUPRÉ MONSALVE, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.043.179-K, con domicilio en toma ilegal emplazada en parte del Fundo Huifquenco, en la comuna de Villarrica, emplazado aproximadamente a 2 kilómetros del camino Villarrica-Ñancul, por acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en amenazar con cortar el camino de acceso, impidiendo el libre tránsito a las personas, vehículos y maquinarias que transitan desde el camino público hasta el predio de la recurrida, lo que refiere vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 del artículo de la Constitución Política del Estado. Funda su recurso indicando que es dueño del lote Uno de una superficie de ciento noventa y cuatro coma mil quinientos veintiocho hectáreas, ubicado en el lugar de Malloco, que forma parte del Fundo Huifquenco, de la comuna de Villarrica, adquirido por compraventa en 2015 e inscrito en 2017 y que este predio colinda con terrenos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), los que han sido ocupados ilegalmente por terceros desde hace años, siendo esto denunciado tanto a Ferrocarriles del Estado, como a Delegación Presidencial de la Araucanía, la I. Municipalidad de Villarrica, el Servicio de Vivienda y Urbanización, entre otras autoridades, sin respuesta a sus requerimientos. Añade que, a comienzos de enero de 2025, personas provenientes de dicha ocupación ilegal ingresaron al terreno de la recurrente, ocupando cerca de 1.000 m² para instalar una cancha de fútbol y posteriormente construyendo al menos seis viviendas, ocupando aproximadamente 3.450,81 m² del predio de su propiedad. Acota que el 25 de noviembre de 2025, con autorización del Ministerio Público y presencia policial, procedió al desarme de la cancha, momento en el cual el recurrido amenazó con cortar el camino de acceso, impidiendo el libre tránsito de personas, vehículos y maquinaria desde el camino público hasta su predio. Arguye que las acciones desplegadas por la recurrida se sostienen en su intención de amenazar el legítimo uso y tránsito que se le concierne a la recurrente sobre el camino interior que permite el acceso a la parte principal de su propiedad, así como al resto de la misma (terrenos de EFE de por medio), así como al resto de los predios de la familia Cortés (titular de los inmuebles aledaños y a otro arrendatario del sector), mediante el cierre del mismo, uso reconocido en la cláusula octava de la escritura de compraventa que explicita que los “vendedores ceden a título de servidumbre de tránsito, peatonal, vehicular,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que; RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por don CARLOS TENORIO FUENTES, a favor de INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A. y en contra de GERMÁN DUPRE MONSALVE, sin perjuicio de que el recurrido deberá abstenerse de incurrir en actos de ocupación como el que dio origen a la causa penal RIT 833 - 2025 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fallo del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-4415-2025 (jfc).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 18 de diciembre de 2025, comparece don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, en representación de INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.452.936-7, ambos domiciliados en sector Fundo Huifquenco, Km. 2 del camino de Villarrica

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