SIN INFORMACION

CAYUQUEO/EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL).

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de octubre de 2025, comparece JULY ANDREA VERGARA CAYUQUEO, abogada, e interpone recurso de protección, a favor de doña Luisa Cayuqueo Marín y en contra de EMPRESA FRONTEL, RUT N.º 76.073.164 1, con domicilio en calle Bulnes N.º 441, ciudad de Osorno, y sucursal en O’Higgins N.º 535, comuna de Nueva Imperial, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la tala de indiscriminada de más de treinta árboles nativos protegidos y amedrentamientos de trabajadores de la empresa, lo que indica vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1, 2, 5, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso indicando que la concesionaria de distribución eléctrica, el día 15 de octubre del año 2025 instruyó a sus trabajadores para la consumación violenta de la violación de domicilio en el predio de doña Luisa Cayuqueo Marín, mayor adulta C.I 7014013 6, ubicado en Dollinco HJ 93 comuna de Cholchol, efectuando adicionalmente, la tala sin discriminada de más de treinta árboles nativos protegidos de distintas especies y con su fauna dependiente, muchos de ellos de alto y significativo alto y significativo carácter familiar, medicinal y espiritual y algunos con más de algunos con más de 150 años, sin autorización de manejo y reparación aprobada por la Corporación Nacional Forestal, en conformidad por la Corporación Nacional Forestal, en conformidad al artículo 5 de la ley 20.283.al artículo 5 de la ley 20.283. Arguye que dicho terreno constituye herencia ancestral mapuche, perteneciente al linaje del cacique Pedro Cayuqueo, transmitido de generación en generación, formando parte esencial de su cosmovisión. Indica que dicho actuar no solo vulnera la Constitución Política de la República, sino que, sino además el inciso tercero del articulo 1 la ley 19.253 en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile. Luego acusa que el 17 de octubre de 2025 cerca de las 09:50 horas, varias camionetas de FRONTEL llegaron nuevamente al domicilio de doña Luisa Cayuqueo, acompañados de funcionarios de Carabineros, manifestando su intención de instalar un poste eléctrico en el mismo lugar previamente devastado y ante la negativa de la propietaria los trabajadores profirieron amenazas, señalando que “volverían con autorización de la Gobernación Regional y fuerza pública”, intentando amedrentar a mujeres de avanzada edad mediante el uso indebido de la autoridad y el miedo, indicando que dicha situación amerita la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, según ordena el artículo 175, letra b), del Código Procesal Penal. Pide tener por presentado recurso de protección, en favor de la Sra. Luisa Cayuqueo Marín, antes individualizada, y en contra de FRONTEL, EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. con la finalidad se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protección a los afectados. En el otrosí acompa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por JULY ANDREA VERGARA CAYUQUEO, en contra de EMPRESA FRONTEL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-3817-2025 (jfc).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de octubre de 2025, comparece JULY ANDREA VERGARA CAYUQUEO, abogada, e interpone recurso de protección, a favor de doña Luisa Cayuqueo Marín y en contra de EMPRESA FRONTEL, RUT N.º 76.073.164 1, con domicilio en calle Bulnes N.º 441, ciudad de Osorno, y sucursal en O’Higgins N.º 535

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