SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARMEN TERESA PEYONI TORRES. CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de febrero del año en curso, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Carmen Teresa Peyoni Torres, ciudadana venezolana, pasaporte Nº184719569, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a través de la Resolución Exenta N°34994. Indica que con fecha 23 de agosto de 2024, la amparada, quien ingresó al territorio nacional el 5 de enero de 2021 por paso no habilitado, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de regularización migratoria extraordinaria por razones excepcionales y humanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Dicha solicitud se fundó en la crisis multidimensional que afecta a su país de origen y, fundamentalmente, en el sólido arraigo familiar y social que la amparada ha construido en Chile desde su llegada. Agrega que el arraigo de la actora en Chile es real y manifiesto, ay que con fecha 14 de mayo de 2025, contrajo Acuerdo de Unión Civil, consolidando un núcleo familiar estable en territorio nacional. Asimismo, se encuentra plenamente integrada a la vida social y económica del país, desempeñándose como feriante, actividad que le permite generar ingresos que son gestionados en conjunto con su grupo familiar, demostrando un comportamiento proactivo y de contribución a su entorno cercano. Adicionalmente, con su Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado, el cual da cuenta de que no posee condenas ni procesos pendientes, cumpliendo así con los estándares de seguridad y conducta exigidos. Refiere que, no obstante los antecedentes expuestos, la Subsecretaría del Interior, mediante la Resolución Exenta N° 34994 de fecha 1 de diciembre

Fundamentos

fundamentos como "situaciones fácticas de carácter genérico". Relata que, a la resolución impugnada incurre en una arbitrariedad manifiesta al omitir una ponderación real de las circunstancias particulares de la amparada, especialmente su derecho a la unidad familiar, al desestimar el arraigo acreditado, la autoridad desconoce el deber constitucional y convencional del Estado de proteger a la familia Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, permitiendo con ello, el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta Nº34994 y, en consecuencia, se otorgue algún tipo de residencia que permita a la amparada mantener sus vínculos familiares, o bien se ordene a la recurrida a reabrir el procedimiento y valorar nuevamente los antecedentes. A folio 3, evacúa su informe don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, interponiendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto es la Subsecretaría del Interior quien es la legitimada activamente para disponer los permisos por los que se reclama en este recurso, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones no es el órgano decisor respecto de la potestad excepcional prevista en el Nº 9 del artículo 155. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción de amparo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, señala que la recurrente hizo ingreso al país por paso no habilitado, según consta en los antecedentes que proporcionó, además de la información presente en Policía de Investigaciones, luego 23 de agosto de 2024, solicita regularización, en virtud del artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, mediante carta dirigida al Subsecretario de Interior y con fecha 29 de octubre de 2025, por medio de Resolución Exenta N° 34.994 del Subsecretario del Interior, como autoridad competente, resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional al extranjero recurrente. Que, en virtud de haberle entregado el legislador a la Subsecretaría del Interior la facultad de disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y de disponer otorgamiento de permisos de residencia temporal, es posible afirmar que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, y que tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es el Servicio encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se acoge excepción de falta de legitimidad respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Carmen Teresa Peyoni Torres en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 114-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 10 de febrero del año en curso, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Carmen Teresa Peyoni Torres, ciudadana venezolana, pasaporte Nº184719569, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de

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