JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ROMY SCARLETTE VARGAS JELVES C/ MICHAEL JONATHAN FRITZ GERVASONI

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO:  Que no habiéndose cuestionado en la audiencia de formalización de cargos los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte sólo debe resolver el recurso en base al cuestionamiento del literal c) de la norma citada. Al respecto y habiéndose escuchado el audio de la audiencia señalada, remitido a esta Corte por el Tribunal de Garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 371 del Código Procesal Penal, se resuelve:

Fundamentos

Considerando que en relación a las víctimas Díaz Montesinos, Chávez Rioseco y Caro Casanova se ha formalizado al imputado Bjorn Dieter Wohllk Araya como autor del delito previsto en el artículo 150 literal d) del Código Penal, lo que implica que tratándose tal figura penal de un delito contra las personas, las acciones llevadas a cabo por el imputado deben entenderse cometidas en perjuicio de cada uno de los afectados, constituyendo en cada caso un delito independiente, por lo que se trata de tres delitos previstos en la norma señalada; y que respecto de la víctima Indo Ortega, se le ha imputado también la comisión de un delito del artículo 150 letra d) del Código Penal y un delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del mismo Código. Lo anotado deja como conclusión que el imputado resulta hasta ahora responsable de los cinco delitos señalados y de acuerdo al artículo 140 inciso tercero del Código Procesal Penal deja de manifiesto que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos imputados, lo que junto a las penas probables y a las circunstancias bajo las cuales se cometieron, en que las víctimas se encontraban bajo la responsabilidad del Estado como garante de su vida y seguridad personal.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.  Resolviendo los escritos de folios 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11: A todo, téngase presente.   Al escrito de folio 5: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Procesal Penal, por improcedente, no ha lugar. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:  VISTO:  Que no habiéndose cuestionado en la audiencia de formalización de cargos los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte sólo debe resolver el recurso en base al cuestionamiento del literal c) de la norma citada. Al respecto y habiéndose escuchado el audio de la audiencia señalada, remitido a esta Corte por el Tribunal de Garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 371 del Código Procesal Penal, se resuelve: Considerando que en relación a las víctimas Díaz Montesinos, Chávez Rioseco y Caro Casanova se ha formalizado al imputado Bjorn Dieter Wohllk Araya como autor del delito previsto en el artículo 150 literal d) del Código Penal, lo que implica que tratándose tal figura penal de un delito contra las personas, las acciones llevadas a cabo por el imputado deben entenderse cometidas en perjuicio de cada uno de los afectados, constituyendo en cada caso un delito independiente, por lo que se trata de tres delitos previstos en la norma señalada; y que respecto de la víctima Indo Ortega, se le ha imputado también la comisión de un delito del artículo 150 letr

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Corte de Apelaciones de Arica.  Arica, doce de febrero de dos mil veintiséis.  Sala: Verano Rol: 112-2026 Penal  Ruc: 2400513612-8 RIT: 3266-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica    Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y fiscal judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez

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