VENEGAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LIMITADA
Rol
C-698-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2023, comparece el abogado Roberto Coloma del Valle, en representación de la ejecutada SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LIMITADA, deduciendo en el segundo otrosí de su presentación la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción en que la sentencia de cuyo cumplimiento se trata quedó firme con fecha 8 de abril de 2020, fecha en que se dictó el cúmplase de rigor una vez resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción el recurso de nulidad interpuesto en su contra. De esta forma, el crédito que ella declara a favor de la demandante se hizo exigible con fecha 8 de abril de 2020. Añade que también consta que el requerimiento de pago se practicó recién con fecha 6 de diciembre de 2023 (carta certificada despachada con fecha 30 de noviembre de 2023), por lo que entre el día 8 de abril de 2020 y el día 6 de diciembre de 2023 transcurrió sobradamente el plazo de tres años establecido en el artículo 2515 del Código Civil para estimar prescrita la acción ejecutiva, norma que al efecto reproduce. Sostiene que en consecuencia, la acción ejecutiva que emanó de la sentencia de término dictada en la causa RIT M-996-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción está prescrita. Solicita en definitiva, se acoja la excepción declarando prescrita la acción ejecutiva que emanó de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT M-996-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, con costas. SEGUNDO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la parte ejecutante con fecha 8 de enero del año en curso, solicitando su rechazo sin más trámite, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que el procedimiento de cumplimiento ejecutivo de la sentencia ejecutoriada en materia laboral se encuentra regulado en el Título I, Párrafo 4, del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, intitul
Fundamentos
considerando que el impulso procesal de remisión de antecedentes corresponde al tribunal laboral, quien por mandato legal debe remitir de oficio los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Código: XYKJXLYBEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancia que se encuentra regulada en el artículo 466 del Código del Trabajo. Cita en abono de su tesis jurisprudencia de esta magistratura. TERCERO: Que los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia laboral, se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, y en caso de faltar norma expresa, le serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil. CUARTO: Que según da cuenta la resolución de esta misma fecha, la excepción de prescripción ha sido declarada inadmisible. QUINTO: Que en efecto, el artículo 470 del Código del Trabajo es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que
Fallo
se resuelve una de ellas, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la misma, sin que sea por ello necesario pronunciarse sobre las alegaciones de fondo de las partes. En mérito de lo expuesto, y visto además, las normas legales citadas, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, por ser de aquellas inadmisibles. II. Que no se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-698-2023 RUC: 19-4-0212127-3 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XYKJXLYBEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T12:47:42-0300
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Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2023, comparece el abogado Roberto Coloma del Valle, en representación de la ejecutada SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LIMITADA, deduciendo en el segundo otrosí de su presentación la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 464 Nro. 17 de
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