EN FAVOR DE ELUC PIERRE ANTOINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de don Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, por contar con una orden de abandono vigente, la que nunca le fue notificada. Expone que, como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Agrega que, el amparado tiene RUN definitivo, lo que implica necesariamente, que ha tenido previamente residencia transitoria, lo que le permite postular a la residencia definitiva. Así las cosas, con fecha 14 de enero de 2025, mediante el documento N°70663449 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, el recurrido señala que no puede ser admitida a trámite conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Dicho documento indica que el amparado registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325. Refiere que el amparado nunca fue notificado de la orden de abandono, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponerla, por lo que no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880. Afirma que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos para postular al permiso solicitado, independientemente de lo que establece la resolución de la que no se tiene conocimiento. Sostiene que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal del actor, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible, cuando era posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono, sin haber otorgado al amparado el derecho a poder subsanar la solicitud. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país del amparado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al recurrente complementar los antecedentes de que dispone el Servicio recurrido o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 3 informó la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que con fecha 04 de enero de 2022, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de la regularización migratoria debido al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, mediante la solicitud N° ID 37733610. Es requisito sine que non para postular al proceso de regularización presentar un certificado de antecedentes penales tanto en Chile, su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior. Agrega que con fecha 19 de abril de 2023, mediante notificación previo rechazo folio N° 42356597, el Servicio le señaló al amparado que su solicitud se encuentra en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar descargos y presentar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Afirma que, no habiendo acompañado dicho documento el recurrente, mediante Resolución Exenta N° 23265023 de fecha 13 de julio d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 117-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de don Eluc Pierre Antoine, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, por contar con una orden de a
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