SIN INFORMACION

SALINAS ARÉVALO WILLIAM ADOLFO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Edmundo Rojas Fabio, en favor de don William Adolfo Salinas Arévalo, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 9 de febrero de 2026 por el magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, en el marco de la causa RIT 2031-2024, actuación que considera ilegal y que afecta la libertad personal y seguridad del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos que relata. Expone que el 4 de febrero de 2026 asumió el patrocinio y poder del amparado, solicitando en dicho acto la autorización para comparecer vía telemática a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 9 de febrero de 2026. Fundó dicha pretensión en la distancia geográfica superior a 800 kilómetros que separa el domicilio de él y su representado respecto de la sede del tribunal. Indica que el Juez recurrido denegó la solicitud mediante resolución de 6 de febrero, bajo el argumento de que la presencialidad era necesaria y que no se cumplían los presupuestos del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. Añade que pese a deducirse recurso de reposición y haberse acreditado la imposibilidad material de traslado del imputado desde la localidad de Cartagena por falta de disponibilidad de pasajes —circunstancia informada oportunamente al tribunal mediante escrito previo a la audiencia—, el juez A quo mantuvo su decisión. Luego, en la audiencia del 9 de febrero, el tribunal no solo rechazó la reposición calificando la solicitud de "acomodaticia", sino que además declaró el abandono de la defensa técnica y despachó orden de detención en contra del señor Salinas Arévalo por su incomparecencia física. Sostiene que la orden de detención es ilegal y arbitraria. Argumenta que, según el artículo 269 del Código Procesal Penal, la presencia del imputado en la audiencia de preparación de juicio oral no constituye un requisito de validez, salvo que se discutan salidas alternativas o procedimientos abreviados, lo cual no acontecía en la especie. Asimismo, alega una vulneración al derecho de defensa y a las facultades de comparecencia remota establecidas en la Ley N° 21.394, acusando que el tribunal omitió ponderar justificantes plausibles como la distancia geográfica y la falta de recursos, optando por una medida desproporcionada que lesiona la libertad personal del amparado. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la declaración de abandono de la defensa técnica y la orden de detención dictada por el tribunal de primera instancia. A folio 4, comparece informando al tenor del recurso de amparo don José Luis Maureira González, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien expone lo que a continuación se indica. Confirma que, en la audiencia de 9 de febrero de 2026, procedió a despachar orden de detención en contra de aquellos imputados que, habiendo sido legalmente notificados para comparecer al acto judicial, no se presentaron, ni justificaron debidamente su inasistencia conforme a lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Respecto de las alegaciones del recurrente, informa que la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto en audiencia se fundó en que dicha solicitud de comparecencia remota solo concernía a la persona del abogado defensor y no eximía al imputado de su obligación de comparecer personalmente al tribunal. Ante la inasis

Fallo

Por tanto, al no habérsele permitido comparecer a través de medios tecnológicos, de igual forma se afectaron los derechos del imputado a ser representado por un letrado de su confianza, máxime que tampoco se le asignó un abogado de la defensoría penal pública a fin de que se resguardaran sus derechos. En virtud de lo anterior, la acción de amparo interpuesta por este motivo, también será acogida. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida por el abogado Edmundo Rojas Fabio, en favor de don William Adolfo Salinas Arévalo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón y se deja sin efecto tanto la orden de detención despachada respecto del imputado así como la declaración de abandono de su defensa, decisiones contenidas en la resolución dictada con fecha 9 de febrero de 2026, en causa RIT 2031-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-59-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Edmundo Rojas Fabio, en favor de don William Adolfo Salinas Arévalo, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 9 de febrero de 2026 por el magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, en el marco de la causa RI

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