CARRASCO/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de FERNANDA MILENA CARRASCO ELGUETA, cédula de identidad N° 16.946.468-5, trabajadora dependiente, domiciliada en Luis Durand, Condominio Los Fundadores 5150, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo de la condonación de pago de remuneraciones percibidas indebidamente, con motivo del rechazo de sus licencias médicas y la consecuente orden de reintegro de remuneraciones, dispuesta por los recurridos. Señala que, su representada es funcionaria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Desde hace un tiempo, ha sido diagnosticada con una patología de salud mental, específicamente "Episodio Depresivo Grave sin Síntomas Psicóticos" y "Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión", condiciones que han requerido tratamiento médico especializado y reposo laboral para su debida recuperación. En este contexto, su médico tratante, la Dra. Javiera Inés Barrios Cáceres, especialista en Psiquiatría de Adultos, le extendió las siguientes licencias médicas: Licencia Médica N° 18305886-K, por 30 días de reposo total, a contar del 22 de mayo de 2024; Licencia Médica N° 18584244-4, por 30 días de reposo total, a contar del 21 de junio de 2024, en continuación de la anterior; y Licencia Médica N° 61482162, por 30 días de reposo total, a contar del 21 de julio de 2024, en continuación de la anterior. Indica que dichas licencias, que daban cuenta de la continuidad de su delicado estado de salud y de la necesidad imperiosa de reposo terapéutico, fueron rechazadas por la COMPIN Araucanía Sur y FONASA, sin una justificación médica suficiente y sin haber realizado una evaluación clínica presencial que pudiera contradecir fundadamente el diagnóstico de la especialista tratante. Expresa que, como consecuencia directa de estos rechazos, su empleador,
Fundamentos
considerando y guardando siempre el respeto a la dignidad que toda persona merece. Refiere que, según Res. Exenta N° 1042 con fecha 14 de noviembre 2018, de la Secretaría de Redes Asistenciales, que aprueba instructivo sobre gestión del ausentismo laboral por licencia médica curativa con enfoque biopsicosocial, ordena instruir el descuento de remuneraciones indebidamente percibida por Licencia Médica rechazada o reducida y que, la Resolución N° 4926 con fecha 29 de diciembre 2011 del Hospital Hernán Henríquez Aravena, aprueba el Manual de Procedimientos, Tramitación y Reglamentación de Licencias Médicas y destaca que la obligación del funcionario es: “Velar por que su Licencia Médica sea aceptada por la institución de salud previsional que corresponda, tendiendo para ello las instancias de apelación que la Ley ha dispuesto, manteniendo informada de esta situación al Departamento de Recursos Humanos”. Agrega que, según la Res. Exenta N° 4912 del 22 de marzo del 2023, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba el instructivo en relación con la percepción de Asignaciones trimestrales contempladas en las Leyes N° 19.490, N° 19.937 y N° 20.646 se realizó cálculo de acuerdo con la jornada laboral efectiva y que, se notificó las Licencias Médicas rechazadas mediante los Ordinarios N° 1073 con fecha 28 de junio 2024, N° 1278 con fecha 08 de julio 2024 y N° 1514 con fecha 09 de agosto 2024 de acuerdo con el primer pronunciamiento de su Previsión. Refiere que doña Fernanda Milena Carrasco Elgueta, ingresó Recurso de Reposición en COMPIN, Entidad Técnica mantuvo el rechazo y se notifica el reintegro mediante las Resoluciones Exentas N° 8039 y N° 8040 con fecha 23 de agosto 2024, N° 2585 con fecha 28 de febrero 2025, de acuerdo con el detalle que indica, lo que genera un reintegro total de $ 2,102,419. - Proporcional a 61 días de acuerdo con su jornada laboral efectiva, como también las bonificaciones fijadas en la ley N° 19.490, 19.937 y 20.646 desglosada en cada resolución. Añade que la recurrente realiza su apelación OF. N°PRO-3342-2025 con fecha 04 de septiembre 2025 en la Corte Apelaciones, deteniendo así los reintegros a las remuneraciones de septiembre 2025 y que, a la fecha las citadas Licencias Médicas se mantienen rechazadas por el Organismo de Salud Previsional. Menciona además que doña Fernanda Milena Carrasco Elgueta, presentó solicitudes de Condonación y/o Facilidades de Pago en la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por la deuda adquirida por el rechazo de las Licencias Médicas N° 318305886, 3185842444 y 61482162 de esta presentación Instruyendo lo siguiente: La Resolución Exenta N°E4824/2025: NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE SUMA QUE INDICA Y OTORGA FACILIDADES PARA SU RESTITUCION; La Resolución Exenta N°E17146/2025: NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN QUE INDICA; y la Resolución Exenta N°E17185/2025: NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE SUMA QUE INDICA Y OTORGA FACILIDADES PARA SU RESTITUCION. Por t
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de FERNANDA MILENA CARRASCO ELGUETA, en contra de la Contraloría General de La República y del Hospital Hernán Henríquez Aravena. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-3342-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de FERNANDA MILENA CARRASCO ELGUETA, cédula de identidad N° 16.946.468-5, trabajadora dependiente, domiciliada en Luis Durand, Condominio Los Fundadores 5150, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el HOSPIT
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