SIN INFORMACION

COLIL/PREFECTURA SANTIAGO CENTRAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece PEDRO ELÍAS COLIL QUEMELL, quien interpone recurso de protección en contra CARABINEROS DE CHILE, por los siguientes actos que considera ilegales y/o arbitrarios: A) No reincorporarlo a la patrulla PACI luego de ser desestimado los cargos por Ley Karin que le fueron imputados por una funcionaria policial a su cargo; B) No aplicar sanción administrativa a la funcionaria policial que lo denunció por Ley Karin por ser una denuncia que transgrede el reglamento 11 de Carabineros de Chile; C) Aplicar una sanción administrativa arbitraria de “amonestación” en su contra. Todo lo anterior, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Relata que es Sargento 1° de Carabineros de Chile, cumpliendo funciones policiales en la 5ta Comisaría de Pitrufquén, en el área operativa, luego de lo cual, previo a la DENUNCIA INFUNDADA POR LEY KARIN, se desempeñaba como jefe de la Patrulla PACI (patrulla de atención a comunidades indígena) de la prefectura de Carabineros Villarrica desde el año 2012, en donde, lamentablemente este año es relevado de la patrulla PACI dado que una funcionaria policial que trabajaba con él lo denunció malintencionadamente por Ley Karin. Indica que con fecha 7 de abril del año 2025 fue denunciado por acoso laboral o sexual en el ámbito laboral por su acompañante Cabo 1ro Angelica Escobar Hernández, dado que según sus palabras “sentía temor por el contacto que mantengo con las comunidades mapuches y que le podía hacer algo”; que, luego de varios meses de investigación, dicha denuncia fue desestimada por la institución de Carabineros de Chile, dado que fue infundada carente de elementos probatorios, según se determinó el oficial investigador. Que, a pesar de lo anterior, no se le ha reincorporado a la patrulla PACI, para retomar sus funciones policiales en ayuda de las comunidades indígenas. Indica además que llama la atención que, si bien se desestimaron los cargos por Ley Karin en su contra, la institución de Carabineros de Chile no impuso sanción administrativa en contra de la citada funcionaria, debiendo haber aplicado el reglamento 11 de disciplina en contra de una subalterna por haber denunciado infundadamente al recurrente. Agrega que, a pesar de lo anterior, y en mérito de lo señalado precedentemente la institución de Carabineros de Chile decide sancionarlo con una amonestación como sanción disciplinaria, por haber supuestamente usado una declaración de un proceso investigativo para solicitar el cambio de la funcionaria de la patrulla, lo cual, claramente es una sanción arbitraria a la luz de los antecedentes, ya que se le sindica haber filtrado un extracto de una declaración en una investigación, lo cual, a todas luces es arbitrario dado que el oficial investigador no logra efectuar una motivación y fundamentación de la sanción. Precisa que, la parte recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria en los siguientes puntos: a) la no reintegración a la patrulla PACI debiendo hacerlo por ser desestimada la denuncia por ley Karin; b) la no aplicación de una sanción administrativa a la funcionaría cabo 1ro Angélica Escobar Hernández por denunciar por ley Karin de manera infundada.; y, c) la aplicación de una sanción administrativa en su contra, específicamente, una “amonestación” por compartir presuntamente datos personales en una investigación administrativa. Agrega como fundamentos de derecho que, existiría vulneración del principio de igualdad ante la ley y al debido proceso, conforme a los argumentos expresados. Solicita disponer que el recurrido, proceda a la reincorporación del recurrente a la patrulla PACI, o bi

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, ya que la acción se interpuso recién el 09.09.2025. Se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como es conocido el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Lo anterior significa que, para que prospere, se requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional. d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, los actos que se denuncian como arbitrarios e ilegales, consisten en la decisión de la Ins

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio N°1 comparece PEDRO ELÍAS COLIL QUEMELL, quien interpone recurso de protección en contra CARABINEROS DE CHILE, por los siguientes actos que considera ilegales y/o arbitrarios: A) No reincorporarlo a la patrulla PACI luego de ser desestimado los cargos por Ley Karin que le fueron imputados por una funcionaria policial a

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