SIN INFORMACION

ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de RICARDO ANDRES ESPINOZA FRANCO, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario de fecha 13 de octubre de 2025, que no ingresa su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Expresa que su representado solicitó ante la AFP recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Indica que el recurrente es notificado vía llamado telefónico con fecha 13 de octubre de 2025, del rechazo de su solicitud, debido a que “La Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente”. En relación con la causal de rechazo invocada es necesario precisar el contexto actual en cuanto a la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada de dicho certificado de afiliación en el instituto de previsión social IVSS como se hacía anteriormente, por motivo del quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Precisa que el recurrente, al ser profesional extranjero, cumple con los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Manifiesta que la constancia ele

Fundamentos

fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula. Finalmente expresa que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión. A folio 5 evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., señalando que rechazó el ingreso de la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente acompañó un documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones” el cual no cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, pues no es un certificado de afiliación, no menciona las coberturas con las que cuenta el afiliado en su caso específico, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional de Venezuela; no se encuentra firmado por la persona que emite el documento; y, además, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada en la que señala encontrarse afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no cumple con las exigencias contenidas en la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones ni su jurisprudencia administrativa, toda vez que, dicha normativa señala que el cumplimento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley 18.156 debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. No obstante, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que, de manera excepcional, se puede acreditar este requisito con un certificado emitido por la embajada o consulado respectivo, que, actuando en la representación legal de la institución de seguridad social, señale que cuenta con las coberturas. Agrega que se verificó que el anexo de contrato suscrito con el empleador Siemens Healthcare Equiposmedicos SPA que el recurrente no manifestó de forma clara e inequívoca la voluntad de mantener su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue las prestaciones ante las contingencias por enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Fallo

Por tanto, tal como se explicará en el derecho de esta presentación, dicho documento no es apto para dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 1° de la ley 18.156. Comenta que, de lo expuesto, se puede determinar que la recurrida no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, al contrario, ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y su jurisprudencia administrativa. Lo anterior se debe a que tal como se explicará en el derecho de este escrito, la norma establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que, en caso de autos, el recurrente no cumplía. Finalmente, luego de desarrollar en extenso sus argumentos de derecho, expresa que, el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción que busca restablecer el imperio del derecho, cuando por actos u omisiones arbitrarias o ilegales se ha ocasionado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para que proceda un recurso de protección, es necesario que haya existido perturbación o privación ilegítima en el ejercicio de un derecho, sin embargo, en este caso, AFP Modelo ha actuado según lo instruye la normativa vigente y la Superintendencia de Pensiones. Así las cosas, en este caso su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión arbit

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C.A. de Temuco. Temuco, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de RICARDO ANDRES ESPINOZA FRANCO, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario de fecha 13 de octubre de 2025, que no ingresa su sol

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