SIN INFORMACION

MATUS/PREFECTURA MAGALLANES N°28

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Víctor Alexander Velásquez Moreno, abogado, en favor de don Jorge Alfredo Matus Pacheco, chileno, soltero, empleado público, cédula nacional de identidad N°13.133.967-4, domiciliado en Caupolicán N°18 C, en la ciudad de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Rol Único Tributario Nº60.505.000-K, representada legalmente por el General Director don Marcelo Araya Zapata, empleado público, ambos domiciliados en Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 1196, Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 01 de diciembre de 2025 el Sr. Jorge Alfredo Matus Pacheco fue notificado de liberación del servicio de Carabineros de Chile, por hechos que la recurrida califica pudieran revestir caracteres de delito. Refiere que la “liberación separación del servicio (retiro temporal)” de Carabineros de Chile que afecta al recurrente, es un acto arbitrario e ilegal que perturba sus derechos fundamentales, produciendo una transgresión grave al debido proceso del acto administrativo, vulnerando el principio de inocencia, principio de motivación y afectando fundamentalmente La igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y la libertad de trabajo y su protección; solicitando se ordene cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República, de los cuales ha sido privado el Sr. Matus Pacheco a consecuencia del acto arbitrario e ilegal en acto administrativo realizado por Carabineros de Chile. Indica que el recurrente es un Teniente de Carabineros con 29 años de servicio quien fuera de dotación de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Magallanes N°28 y mientras realizaba sus labores habituales como Fiscal Administrativo, toma conocimiento el día 21 noviembre de 2025 que el Sr. Gene Fernández Llerena, habilitado en derecho y apoderado de la Cabo 1ro. Doris Pinto Ruiz

Fundamentos

fundamentos legales que inequívocamente advierten que el acta de notificación de liberación de funciones fue correctamente confeccionada y notificada atendida la finalidad de aquella, esto es, comunicar que a su respecto, luego de que la Máxima Autoridad Institucional formó su convicción de que su permanencia en las filas institucionales resulta inconveniente, se decidió tramitar el retiro temporal. De este modo, la hipótesis del actor resulta errónea, verificándose la ausencia de uno de los requisitos esenciales de esta acción constitucional, por lo que esta acción constitucional no puede prosperar. El inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, prescribe que los nombramientos, -ascensos y retiros de los Oficiales de Carabineros, se efectuarán por decreto supremo en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente. En el párrafo 6, titulado "Término de la Carrera", el artículo 40, letra a), de la ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros se establece que serán comprendidos en retiro temporal los Oficiales y Personal de Nombramiento Supremo, a quienes S E. el Presidente de la República disponga su retiro, a proposición del General Director, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109, letra e) del D.F.L (I)Nº2, de 1968 Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. A su vez, en el Capítulo VIII, denominado "Eliminaciones", artículo 65, letra b) del Reglamento Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº8, aprobado por Decreto Supremo Nº5138 de fecha 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que no podrán continuar en el servicio activo, los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega, que las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto del Personal de Carabineros. Sobre el particular, precisa que dicha desvinculación no constituye una sanción, sino que se trata de una potestad otorgada a S.E. el Presidente de la República, mediante la cual, previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado oficial, atribución que debe desligarse de las eventuales sanciones que, a la finalización de un procedimiento sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivas, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza el General Director de Carabineros, según lo ha confirmado la Contraloría Genera] de la República a través de los dictámenes Nº86.162, de 2016 y 5.082, de 2018, entre otros. Hace presente que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, cuya finalidad es determ

Fallo

Por tanto se solicita a US, tener a bien, analizar la factibilidad de que se recabe de la máxima autoridad Institucional, su anuencia para que el mencionado oficial subalterno sea llamado a retiro temporal, supeditada a empero su condición, a las resultas del sumario administrativo que se ha dispuesto instruir al efecto”, quedando con esto supeditado al decreto de retiro tomado de razón sin una investigación previa. Por lo anterior, claramente existió una grave vulneración al principio de motivación y al debido proceso del acto administrativo que se reclama. Afirma que la medida impuesta, ha generado con su arbitrariedad, una grave vulneración a su dignidad como empleado público, ya que fue despojado de su cargo fiscal, es decir; de su uniforme y Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros, siendo esto percibido por todo el personal subalterno y subordinado del Teniente Jorge Matus Pacheco, afectan gravemente su carrera profesional y su prestigio Institucional con esta medida impuesta arbitrariamente. Por su parte, el Teniente Jorge Matus Pacheco, con 29 años de servicio efectivos en la Institución, tiene derecho a pensión de retiro, pero al ser separado del servicio se afectará a corto plazo sus remuneraciones, ya que será coercitivamente forzado a tramitar su retiro de la Institución de manera anticipada, sufriendo un declive significativo en su remuneración mensual, siendo privado a causa de esta negligencia y arbitrariedad, de seguir su carrera profesional hasta

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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Víctor Alexander Velásquez Moreno, abogado, en favor de don Jorge Alfredo Matus Pacheco, chileno, soltero, empleado público, cédula nacional de identidad N°13.133.967-4, domiciliado en Caupolicán N°18 C, en la ciudad de Punta Arenas, deduciendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Rol Único Tributario Nº60

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