SIN INFORMACION

OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Barbara Luz Cardozo Carruyo, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7 en representación de don Liomnis Osorio Laurencio, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.041.458-1, domiciliado en avenida Los Poetas N° 233, departamento 604, torre Tellier, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 23 de abril de 2025. Y

Fundamentos

considerando: 1° Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de urgencia, destinada exclusivamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios y de carácter terminal, que produzcan efectos inmediatos en la esfera jurídica del recurrente; 2° Que, conforme a la doctrina y jurisprudencia asentada, para su procedencia se requiere que la actuación recurrida sea decisoria o terminal, vale decir, que corresponda a una resolución final dentro del procedimiento administrativo, y no a una actuación preparatoria, intermedia o propia de la mera tramitación; 3° Que es un hecho público y notorio que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra sometido a una elevada carga de trabajo, derivada del importante volumen de solicitudes de residencia, regularización y nacionalización en curso, situación que ha generado demoras generalizadas en la tramitación. Tal contexto estructural, aun cuando pueda ser objeto de análisis en otras sedes, no convierte automáticamente la demora en una omisión ilegal o arbitraria, ni habilita por sí sola la procedencia de la acción cautelar de protección; 4° Que, en la especie, lo que se reprocha es la falta de dictación, a la fecha, de una resolución exenta que apruebe o rechace la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor en marzo de 2025, encontrándose dicha solicitud aún en tramitación, según reconoce expresamente el propio recurrente al señalar que se le ha otorgado certificado de residencia en trámite; 5° Que, así las cosas, no se configura en autos un acto terminal denegatorio o resolutivo que permita afirmar la existencia de una decisión administrativa que prive, perturbe o amenace actualmente un derecho fundamental del recurrente, sino que se trata de una situación vinculada a la duración del procedimiento y a la etapa de tramitación en que este se encuentra; 6° Que, si bien la demora puede generar dificultades prácticas para el actor —en materias tales como contratación de servicios, celebración de ciertos actos jurídicos, renovación de cédula de identidad y otros—, ello no basta, por sí solo, para configurar una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria de un derecho asegurado por el artículo 20 de la Constitución, tratándose más bien de consecuencias indirectas propias de un procedimiento administrativo aún inconcluso; 7° Que admitir el recurso en estas condiciones implicaría transformar la acción de protección en un mecanismo general de control, dirección o aceleración de la actividad administrativa, desnaturalizando su carácter excepcional y preventivo, y sustituyendo los cauces ordinarios que brinda la legislación administrativa (Ley N° 19.880 y Ley N° 21.325) para la conclusión, reclamación o impugnación de procedimientos migratorios; 8° Que, en consecuencia, el arbitrio deducido carece del presupuesto esencial de ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña Barbara Luz Cardozo Carruyo, en representación de don Liomnis Osorio Laurencio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Archívese. Rol N° Protección-527-2026 (mft).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos: Comparece doña Barbara Luz Cardozo Carruyo, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7 en representación de don Liomnis Osorio Laurencio, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.041.458-1, domiciliado en avenida Los Poetas N° 233, departamento 604, torre Tellier, c

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