OSSES LIZANA RUBY DE LAS MERCEDES/DIAZ BRAVO IVANIA PRISCILLA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece a través de formulario Ruby de las Mercedes Osses Lizana, quien interpone recurso de protección en contra Ivania Piscila Díaz Bravo, señalando que suscribieron un contrato de arrendamiento el 19 de julio de 2024. Alega que la recurrida le pidió la restitución en circunstancias que ha cumplido con su deber de pagar la renta. Expresa que el 3 de marzo de 2025 procedió a cortarles el agua potable, la cual no ha restablecido hasta el día de la presentación de esta acción. Manifiesta que el 17 de marzo de 2025 procedió a cortar el suministro eléctrico, lo que le afectaría ya que es insulina dependiente, lo que afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como también su derecho a la dignidad humana. Pide, en definitiva, que se acoja la presente acción de protección y se ordene al arrendador restablecer los servicios de luz eléctrica y agua potable. SEGUNDO: Que, se notificó de los presentes autos a la recurrida Ivania Piscila Díaz Bravo conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 4 de abril de 2025. Posteriormente se le notificó por cédula el 9 de septiembre de 2025. Luego, con fecha con fecha 24 de noviembre de 2025 se dictó el decreto en relación, prescindiéndose del informe de la recurrida. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capr
Fundamentos
considerando que solo se cuenta con los dichos del recurrente. SÉPTIMO: Que, en conclusión, no es el recurso de protección la vía idónea para discutir los hechos denunciados en relación al cumplimiento de las obligaciones a que alude el recurrente, discusión que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el recurso de que se trata. OCTAVO: Que, por lo explicado en el motivo que antecede, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Ruby de las Mercedes Osses Lizana en contra Ivania Piscila Díaz Bravo, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5090-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece a través de formulario Ruby de las Mercedes Osses Lizana, quien interpone recurso de protección en contra Ivania Piscila Díaz Bravo, señalando que suscribieron un contrato de arrendamiento el 19 de julio de 2024. Alega que la recurrida le pidió la restitución en circunstancias que ha c
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