CARLOS PATRICIO BAAMONDES MILLAR/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, en representación de Carlos Patricio Bahamondes Millar, imputado en la causa RIT 2614-2022, RUC 2100375351-1, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del primero de los nombrados, actualmente privado de libertad en virtud de la resolución dictada el 5 de febrero de 2026, que decretó su prisión preventiva, estimando que dicha privación de libertad resulta ilegal y arbitraria por vulneración de garantías esenciales del debido proceso y del derecho a defensa. Expone que la orden de detención solicitada por el Ministerio Público y concedida por el tribunal se decretó sin comunicación previa a la defensa, sin fundamentación suficiente respecto de la necesidad de cautela, y que al momento de materializarse la detención se impidió al imputado comunicarse con su abogado. Agrega que en la audiencia de control de detención y formalización, realizada el 5 de febrero de 2026, no contó con defensa técnica efectiva, por cuanto, pese a haberse autorizado su comparecencia remota, no se le proporcionó oportunamente los datos de conexión, incorporándose cuando la audiencia ya se encontraba en etapa resolutiva, decretándose en dicha oportunidad la prisión preventiva sin contradictorio real. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la privación de libertad y se deje sin efecto la prisión preventiva decretada. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el señor Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago expone que la causa RIT 2614-2022 se sigue en contra de Kimberly Andrea Zúñiga Herrera y Carlos Patricio Bahamondes Millar, quienes con fecha 11 de octubre de 2022 confirieron patrocinio y poder a los abogados Juan Felipe Rojas Elgueda y Cristóbal Alberto Tapia Figueroa. Refiere que con fecha 30 de enero de 2026, a petición del Ministerio Público, se ordenó la detención de ambos imputados, realizándose el 5 de feb
Fundamentos
considerando que antecede ya ha sido incorporada en la carpeta judicial virtual, de la que se desprende que el abogado recurrente mantiene la representación de Carlos Patricio Bahamondes Millar en la mentada causa. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter excepcional destinada a restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual resulten afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. No configura una instancia revisora general de resoluciones judiciales adoptadas dentro de un procedimiento regular, especialmente cuando el ordenamiento contempla recursos ordinarios idóneos para impugnarlas, salvo que se acredite una infracción manifiesta a la juridicidad del acto que restringe la libertad. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación relativa a la ilegalidad de la orden de detención por no haberse comunicado previamente a la defensa, cabe consignar que no constituye una actuación ilegal que un tribunal de Garantía emita una orden de aprehensión ante tres delitos graves como los que fueron objeto de la respectiva formalización, sancionados con penas de crimen, por estimarse que se reúnen en la especie, los presupuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal, pues no es obligatorio notificar esta decisión a la defensa, ya que nuestra ley no exige dicha notificación y ella podría representar un evidente riesgo para el éxito de la diligencia. Del contenido de la formalización -según consta en autos- se desprende que los hechos atribuidos presentan gravedad objetiva atendida la naturaleza de los delitos imputados, las características de la víctima y el contexto en que habrían ocurrido, elementos que permiten descartar que la orden de detención haya sido dictada en forma caprichosa o carente de fundamento. Sexto: Que, por otra parte tal alegación no fue planteada por el defensor actuante en la audiencia de control de detención, instancia procesal específicamente prevista para examinar la regularidad de la privación de libertad. La jurisprudencia uniforme ha sostenido que la ausencia de notificación previa al defensor no constituye causal de ilegalidad de la detención cuando ésta ha sido decretada por tribunal competente a solicitud fundada del Ministerio Público, especialmente si la legalidad de la detención no fue controvertida oportunamente en audiencia y el imputado fue puesto sin demora a disposición judicial. Séptimo: Que, en cuanto a la segunda objeción, relativa a la decisión de decretar la prisión preventiva del imputado, ella carece de asidero, dado que el imputado contó en la audiencia de 5 de enero pasado de asistencia letrada, brindada por el defensor penal público José Miguel Aguilera, quien incidentó oponiéndose a la prisión preventiva solicitada por el persecutor, esperándose al defensor particular, quien no se contactó oportunamente a la audiencia por encontrarse de vacaciones en Honduras
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, en representación de Carlos Patricio Bahamondes Millar, imputado en la causa RIT 2614-2022, RUC 2100375351-1, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favo
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