SIN INFORMACION

LEAL/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Loreto Belén Urrutia Sanzana, Abogada ejecutora Convenio Corporación de Asistencia Judicial y Servicio nacional de la Discapacidad (SENADIS), en favor de JUAN CARLOS LEAL ULLOA, Profesor de Matemáticas, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a admitirlo en programa de doctorado, sin justificación objetiva, lo que vulneraría los derechos consagrados en el artículo 19 Números 2 y 10 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, Ley 20.422, Ley 21.545, Ley 21.091 y normativa interna sobre relativa a educación y derechos de las personas con discapacidad de manera particular. Explica que el recurrente postuló al “Programa de Posgrado Doctorado en Educación en Consorcio – Sede Universidad Católica de Temuco”, oportunidad en la cual informó ser una persona con discapacidad de acuerdo a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), acompañando su credencial de discapacidad, emitida por la autoridad competente, con el objeto de que dicha condición fuese considerada en el marco del proceso de evaluación y se realizaran los ajustes razonables que el ordenamiento jurídico vigente impone a las instituciones de educación superior. Sin embargo, con fecha 14 de noviembre del año 2025, recibió un correo electrónico proveniente de la Universidad recurrida, mediante el cual se le informó que no habría obtenido el puntaje necesario para ser seleccionado, razón por la cual no sería admitido en el programa de doctorado. Alega que comunicación referida carece de fundamentación suficiente, limitándose a señalar un supuesto puntaje insuficiente, sin detallar los criterios específicos de evaluación, la ponderación aplicada a los antecedentes académicos, ni las razones objetivas que justificarían la e

Fundamentos

motivos de discapacidad, imponiendo a las instituciones de educación superior el deber de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión y la adopción de ajustes razonables. Invoca como vulneradas las garantías de los numerales 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política., esto es, su derecho a la igualdad ante la Ley y su derecho a la educación. Pide que se acoja su recuso de protección y en definitiva se ordene a la recurrida la admisión directa al programa de doctorado de su representado, con la adopción de los ajustes razonables que correspondan, dejando sin efecto la decisión de no admisión, con costas. Acompaña Comprobante postulación a programa de doctorado, credencial de discapacidad del recurrente y correo electrónico de notificación no aceptación en programa de doctorado. A folio 6 informa la Universidad Católica de Temuco, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la notificación de no admisión al Doctorado en Educación fue comunicada el 14 de noviembre de 2025, con lo que se excedió el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado, dado que la acción se interpuso recién el 15 de diciembre de 2025. En cuanto al fondo, detalla que el proceso de postulación al programa de Doctorado en Educación, dictado en consorcio con otras tres instituciones, se rige por un reglamento estricto que establece etapas de postulación, selección y matrícula. Sostiene que la exclusión del postulante no fue arbitraria ni discriminatoria, sino el resultado de una evaluación académica objetiva en un año de alta competitividad donde se presentaron 24 postulantes para solo 5 cupos. El recurrente obtuvo un puntaje de 15 puntos, quedando por debajo del puntaje de corte de 17,5 puntos, y se destaca que su desempeño en la entrevista personal fue proporcionalmente superior a la evaluación de su currículum y anteproyecto de investigación, elementos escritos que no son objeto de reclamo por ajustes razonables. Respecto a la alegación de discriminación basada en el Trastorno del Espectro Autista (TEA) del recurrente argumenta que, si bien el postulante informó su diagnóstico, en ninguna etapa del proceso solicitó formalmente la aplicación de ajustes razonables, tal como lo exige el artículo 24 de la Ley 20.422. Recalca que el principio de corresponsabilidad y la normativa vigente impiden la aplicación de medidas asistencialistas impuestas unilateralmente, siendo deber del interesado manifestar sus necesidades específicas de adecuación. Además, se menciona que el recurrente manifestó sentirse cómodo durante la entrevista y que sus reclamos solo surgieron tras conocer su no admisión, llegando incluso a exigir una beca y un puesto laboral bajo presión hacia el director de posgrado. Alega la improcedencia de la acción de protección por no existir derechos indubitados vulnerados, señalando que la autonomía universitaria le faculta para establecer criterios de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN CARLOS LEAL ULLOA, en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO. Regístrese, notifíquese y agréguese a la carpeta digital. Redacción a cargo del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. Rol N° Protección-4380-2025 (jfc).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Loreto Belén Urrutia Sanzana, Abogada ejecutora Convenio Corporación de Asistencia Judicial y Servicio nacional de la Discapacidad (SENADIS), en favor de JUAN CARLOS LEAL ULLOA, Profesor de Matemáticas, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica