GÓMEZ CENTELLA RICARDO JILIBERTO/TRONCOSO ESPINOZA SERGIO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roberto Díaz Quintanilla, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ricardo Gómez Centella, en contra del Ministro en Visita Extraordinaria señor Sergio Troncoso Espinoza, por la dictación de la resolución de 10 de diciembre de 2025, que no dio lugar a la diligencias solicitadas por no haberse acompañado antecedente alguno que dé cuenta de actuales problemas de salud que afecten al sentenciado, ordenando, en todo caso, poner en conocimiento los antecedentes al Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Iquique, por corresponderle la supervisión de las condiciones carcelarias. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de homicidio calificado en contexto de violación de derechos humanos. Acota que tiene 85 años y que presenta una serie de síntomas que hacen presumir que se encuentra en riesgo su vida. Sobre el particular, agrega que a propósito de una petición que incoará respecto a la conmutación de la pena impuesta, requirió al recurrido la realización de una serie de diligencias, a las que no accedió el Ministro recurrido. Hace presente que la decisión afecta los derechos fundamentales del amparado, por cuanto impide contar con antecedentes actuales y emitidos por los órganos correspondientes para conocer el real estado de salud física y mental y así intentar acciones que permitan sustituir su condena. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se ordene la realización de las pericias y exámenes requeridos, con costas. SEGUNDO: Que emite informe la Ministra en Visita Extraordinaria (S) señora Jimena Pérez Pinto, indicando, en lo que interesa al arbitrio, que la defensa del sentenciado solicitó de manera urgente se oficiara al Servicio Médico Legal de Tarapacá, al Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio y al Instituto de Derechos Humanos de Tarapacá para la realización de ciertas pericias, exámenes y visitas a su representado, tendientes a verificar su real estado de salud, con la finalidad de intentar la conmutación de la pena que le fuere impuesta. Señala que atendido que no acompañó documentos de salud que dieran mérito a su petición, el Ministro en Visita Extraordinaria señor Sergio Troncoso Espinoza, por resolución de 10 de diciembre de 2025, denegó la solicitud formulada. Finaliza destacando que la actuación reprochada no puede ser calificada en modo alguno de ilegal o arbitraria, habiéndose enmarcado estrictamente dentro de las facultades que la ley confiere a su judicatura. TERCERO: Que emite informe la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Iquique e indica que requirió información al centro penitenciario en que se encuentra cumpliendo condena el amparado, recibiendo informe el pasado 4 de diciembre, en el que se consigna que el interno había sido sometido a exámenes médicos preventivos
Texto Completo (Preview)
Gómez Centella, Ricardo Ministro en Visita Extraordinaria señor Sergio Troncoso Espinoza Recurso de amparo Rol N°798-2025.- La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roberto Díaz Quintanilla, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ricardo Gómez Centella, en contra del Ministro en Visita Extraordinaria señ
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