SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alex Barcaza Torres, en representación de Daphne Militza Cárdenas Valdebenito, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al efectuar descuentos en su liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2025 por la suma de $356.223, a pesar de existir un juicio ejecutivo pendiente en sede civil donde ejerció la cláusula de aceleración, renunciando al cobro individual de cada cuota, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho. Expone que la recurrente contrajo un crédito social con la recurrida en 2018, pagadero en veinticuatro cuotas, con vencimiento de la primera el 31 de agosto del mismo año y cayó en mora en la cuota del 28 de febrero de 2019 debido a su desvinculación laboral. Afirma que la recurrida declinó el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración, interponiendo una demanda ejecutiva el 12 de septiembre de 2019 en la causa Rol C-6418-2019, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, la cual fue válidamente notificada el 4 de octubre del mismo año. No obstante lo anterior, y para su sorpresa, en la liquidación de sueldo de abril de 2025, entregada el 30 del mismo mes, figura un descuento de $356.223, efectuado por la Caja de Compensación Los Andes. Este descuento se produce a pesar de la existencia de un juicio pendiente en sede civil, donde consta que la Caja renunció al cobro individual de cada cuota al ejercer la cláusula de aceleración pactada en el contrato. Sostiene que, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas d

Fundamentos

fundamentos del recurrente, la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, aclarando que las planillas de descuentos se generan el día veinticinco del mes anterior al efectivo descuento, pero que se dispondrá la devolución de toda suma recibida en el intertanto. Finalmente, solicita que se rechace la acción de protección por haber perdido oportunidad. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que, en el presente caso, el acto que se califica de ilegal y arbitrario son los descuentos efectuados por el empleador del recurrente derivados de un crédito social otorgado en el año 2018, respecto del cual la recurrida habría iniciado un procedimiento ejecutivo ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel. Pues bien, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del recurso y habiendo informado la Caja de Compensación de Los Andes que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, por lo que no se vislumbra medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Quinto: Que en cuanto a la petición referida al reembolso de la suma de dinero descontada por la recurrida, es necesario hacer presente que la determinación de los montos que eventualmente deberían ser devueltos no es de aquellas materias que, por su naturaleza, deban ser conocidas mediante una acción de protección. En consideración de lo anterior y teniendo siempre presente la naturaleza cautelar del recurso de protección, apa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Daphne Militza Cárdenas Valdebenito y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese. Protección N°10.886-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alex Barcaza Torres, en representación de Daphne Militza Cárdenas Valdebenito, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al efectuar descuentos en su liqui

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