FERRER/SAINT-GOBAIN WEBER CHILE S.A
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que son hechos no controvertidos en la presente causa: a) Que la separación del trabajador se produjo el día quince de julio de dos mil veinticinco. b) Que concurrió a interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo el día dieciocho del mismo mes y año por motivo de despido. c) Que la entidad admiistrativa citó a audiencia de conciliación a las partes de esta causa para el día diecinueve de agosto pasado, diligencia a la que no asistió la parte demandante. d) Que la demanda fue presentada el día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Segundo: Que, con dichos antecedentes, y aún cuando no ha sido acompañada el acta de la audiencia seguida ante el organismo administrativo fiscalizador, lo cierto es que una interpretación armónica de las normas y los principios que rigen la materia, no es posible sostener que la caducidad de la acción de despido es procedente, teniendo especialmente en consideración que la misma, descontando el tiempo de suspensión administrativa, ha sido presentada dentro del plazo de sesenta días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, interpretación que se aviene de mejor manera con una tutela judicial efectiva de los derechos reclamados. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-461-2025, y en su lugar se declara que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, debiendo juez no inhabilitado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Se previene que la ministra señora Brengi, concurre a la decisión de revocar la resolución apelada, teniendo únicamente presente para aquello que la declaración de caducidad de oficio por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 inciso 2° del Código del ramo, requiere que l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-461-2025, y en su lugar se declara que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, debiendo juez no inhabilitado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Se previene que la ministra señora Brengi, concurre a la decisión de revocar la resolución apelada, teniendo únicamente presente para aquello que la declaración de caducidad de oficio por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 inciso 2° del Código del ramo, requiere que los antecedentes en que se funde aparezcan claramente en la causa, lo que no se configura en la especie, motivo por el cual no correspondía efectuar una declaración de oficio por el tribunal en esta etapa procesal, sin perjuicio de la existencia de una eventual discusción de la misma con posterioridad con mayores y mejores antecedentes. Devuélvase. N °Laboral - Cobranza-4364-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que son hechos no controvertidos en la presente causa: a) Que la separación del trabajador se produjo el día quince de julio de dos mil veinticinco. b) Que concurrió a interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo el día dieciocho del mismo mes y año por motiv
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