VICTOR HERMAN RUBIO NUÑEZ CON FISCO DE CHILE - CDE (CARABINEROS DE CHILE)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa caratulada “RUBIO con CARABINEROS DE CHILE-FISCO DE CHILE”, RIT T-14-2023, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, correspondiente al Rol N° 477-2025 laboral de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 8 de febrero de 2025, la cual rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicha sentencia, el abogado Marcelo Valenzuela Alegría, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad fundado de manera principal en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, de forma subsidiaria, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. El recurrente solicita que se anule el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de las partes en la audiencia respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de derecho estricto y carácter extraordinario, cuya finalidad es invalidar sentencias cuando se han configurado los vicios taxativamente señalados en la ley, correspondiendo al recurrente la carga de justificar pormenorizadamente los motivos legales invocados. SEGUNDO: Que la primera causal invocada es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que procede cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente argumenta que la sentencia asentó como hechos no controvertidos que el demandante, don Víctor Herman Rubio Núñez, prestó servicios como peluquero en la Primera Comisaría de Tomé desde el 4 de febrero de 2013 hasta el 25 de septiembre de 2023 bajo la modalidad de Contrata de Personal por Resolución (CPR), con prórrogas sucesivas hasta el día de su desvinculación, esto es el 25 de septiembre de 2023 con una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, para cuyo cumplimiento registraba su asistencia firmando el respectivo libro. Explica que su contratación fue por resolución (C.P.R.), que dejó de ser temporal por el transcurso del tiempo, ya que mutó a una relación de carácter laboral regida íntegramente por el Código del Trabajo, siendo inaplicable a su respecto el artículo 7 de la Ley 18.961, puesto que las sucesivas renovaciones de su contrato de trabajo implican una relación laboral continua e ininterrumpida por más de 10 años y no transitoria. Señala que su última remuneración fue la del mes de septiembre de 2023 y que a partir del año 2020 el señor Rubio fue maltratado y hostigado por su superior jerárquico mayor Gustavo Estrada, por otra parte señala que en el año 2021, el trabajador fue diagnosticado con discopatía y protrusión anular en su columna vertebral por lo que se sometió a tratamiento médico y kinésico, el cual después de mucho tiempo, devino en su recuperación y total aptitud para desempeñar su trabajo, tal como consta en el certificado de alta de su médico tratante fechado el 27 de septiembre de 2022. Refiere que el extraño comportamiento de su superior jerárquico, que incluía la obligación de tenerle una capa exclusiva para el corte de cabello que sólo se debía ocupar con él, con la agravante que en algún momento se dispuso el seguimiento del actor por 2 otros carabineros, provocaron en el actor un stress laboral y una depresión que fue diagnosticada por los respectivos profesionales de la salud. Explica que las licencias psiquiátricas comenzaron en 2022, duraron alrededor de nueve meses por el cuadro depresivo severo y que el día 26 de enero de 2023 se le notificó a su representado la Resolución Exenta número 4795 de la misma fecha, mediante la cual la dirección de sanidad de Carabineros de Chile, declaró su no aptitud de salud para desempeñar las funciones de peluquero. Expresa que el 13 de septiembre de 2023 le enviaron
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de las partes en la audiencia respectiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de derecho estricto y carácter extraordinario, cuya finalidad es invalidar sentencias cuando se han configurado los vicios taxativamente señalados en la ley, correspondiendo al recurrente la carga de justificar pormenorizadamente los motivos legales invocados. SEGUNDO: Que la primera causal invocada es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que procede cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente argumenta que la sentencia asentó como hechos no controvertidos que el demandante, don Víctor Herman Rubio Núñez, prestó servicios como peluquero en la Primera Comisaría de Tomé desde el 4 de febrero de 2013 hasta el 25 de septiembre de 2023 bajo la modalidad de Contrata de Personal por Resolución (CPR), con prórrogas sucesivas hasta el día de su desvinculación, esto es el 25 de septiembre de 2023 con una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, para cuyo cumplimiento registraba su asistencia firmando el respectivo libro. Explica que su contratación fue por resolución (C.P.R.), que dejó de ser temporal por el transcurso del tiempo, ya que mutó a una
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Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la causa caratulada “RUBIO con CARABINEROS DE CHILE-FISCO DE CHILE”, RIT T-14-2023, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, correspondiente al Rol N° 477-2025 laboral de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 8 de febrero de 2025, la cual rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión d
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