PATRICIO RENAN ZARATE ESCOBAR CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos del séptimo al noveno de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar y también presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de febrero de 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la prescripción de las acciones de cobro tributarias ejercidas en su oportunidad por la Tesorería Regional del Bío bio, estimando que yerra la sentenciadora en cuanto desestima la demanda al señalar que en el expediente administrativo era la sede para solicitar la prescripción. Segundo: Que, bien sabido es que la prescripción debe ser alegada y que, para aprovecharse de ella, en el caso de la extintiva, debe ejercerse sea por vía de acción, con una demanda para que sea declarada, o como excepción en un juicio ya iniciado; luego, las alegaciones o la falta de estas del contribuyente en el expediente administrativo, no obstan al ejercicio de una acción ante el órgano competente llamado por ley a resolverla que precisamente corresponde al Tribunal a quo. Tercero: Que, son hechos asentados en el
Fallo
fallo que se revisa que la Tesorería General de la República ejerció acciones de cobro de las obligaciones tributarias perseguidas en los roles administrativos 10.129-2011 y 10.020-2016, de los cuales se desprende que se requirió de pago al contribuyente el 21 de julio de 2011 y el 20 de enero de 2016, respectivamente, produciéndose la interrupción de la prescripción que se encontraba corriendo como quiera que el vencimiento de las obligaciones tributarias se verificó entre los años 2010 y 2011 de los referidos expedientes. Cuarto: Que nuestra Excma. Corte Suprema, como lo recuerda el apelante, ha sostenido que: “Que como lo ha resuelto antes esta Corte (SCS Rol N° 6362-12 de 26 de marzo de 2013), el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario no haya expresado que empieza a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Es menester recordar a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del
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Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se eliminan los considerandos del séptimo al noveno de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás, y se tiene en su lugar y también presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de febrero de 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la pres
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