BAESSOLO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (JURÍDICA)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación del ejecutado don José Ricardo Baessolo Aleuanll, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por Juez Tesorero de la Ciudad y Comuna de Osorno, Rol único Tributario Nro. 60.805.000-0,en expediente administrativo Rol N°11.786-2025 de Osorno, que declaro inadmisible la apelación interpuesta dentro de plazo, en contra de la sentencia Interlocutoria de fecha 30 de diciembre de 2025, que resolvió rechazar la excepción perentoria de prescripción extintiva. Funda su recurso en que el juez sustanciador considera erradamente que la apelación es improcedente en el procedimiento de cobranza seguido en sede administrativa ante la Tesorería, pues la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es la de sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que sirve de base para la dictación de la sentencia definitiva, pues la notificación de la demanda y el requerimiento de pago es un trámite esencial, por lo que es formalmente susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que no fue concedida, es admisible. Informando el recurso, don YASMIN DEL RIO LOBOS, Tesorera Regional (S) de Los Ríos, expone que la resolución recurrida tiene como antecedente la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025 que resolvió no dar lugar a la tramitación de la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado por improcedente, fundándose en lo prescrito en el artículo 171 del Código Tributario. Indica que la resolución recurrida se fundamenta principalmente en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro que es de conocimiento del Tesorero Provincial en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, en concordancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Lo anterior puede observarse toda vez que es la propia ley la que otorga la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregando la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. SEGUNDO: Que, las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, dado su carácter de normas comunes a todo procedimiento, encontrándose entre ellas, precisamente, el título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Ello se ratifica, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales”. Por su parte, el artículo 148 del Código Tributario señala que "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, teniendo el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero una naturaleza jurisdiccional, resulta improcedente que sus decisiones escapen al control del sistema recursivo, privando a los contribuyentes litigantes de la impugnación de las resoluciones que les resulten adversas. Concurre a favor de esta conclusión que, del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. CUARTO: Que, siendo la resolución impugnada una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes a favor de las partes, es formalmente susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, abogado, en representación del ejecutado don JOSÉ RICARDO BAESSOLO ALEUANLL, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por Juez Tesorero de la Ciudad y Comuna de Osorno, en expediente administrativo Rol N°11786-2025 de OSORNO, que declaró inadmisible la apelación interpuesta dentro de plazo, en contra de la sentencia interlocutoria que resolvió rechazar la excepción perentoria de prescripción extintiva interpuesta y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de treinta de diciembre del dos mil veinticinco. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente, y pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto a doña Yasmin del Rio Lobos, Tesorera (S) Provincial de Osorno, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Civil-83-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación del ejecutado don José Ricardo Baessolo Aleuanll, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por Juez Tesorero de la Ciudad y Comuna de Osorno, Rol único Tributario Nro. 60.805.000-0,en expe
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