CORPORACION EDUCACIONAL PRINCIPE PIO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación de la Corporación Educacional Príncipe Pío, entidad sostenedora del Centro de Atención Infantil Tamborín, RBD N° 17791-1, interponiendo recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, impugnando la Resolución Exenta N° 000190, de fecha 31 de enero de 2025, notificada el 3 de febrero del mismo año, por la cual se acumularon dos procedimientos administrativos sancionatorios, se rechazaron los recursos de reclamación administrativos deducidos y se aplicó una sanción única de multa ascendente a 150 Unidades Tributarias Mensuales, además del reintegro de subvenciones percibidas. Que la resolución reclamada tiene su origen en dos procedimientos administrativos sancionatorios distintos, instruidos por la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación, iniciados respectivamente mediante las Resoluciones Exentas N° 2024/PA/08/0398, de 24 de abril de 2024, y N° 2024/PA/08/0522, de 27 de mayo de 2024, ambos seguidos en contra del establecimiento educacional sostenido por la reclamante, y que culminaron con la formulación de cargos y posterior aplicación de sanciones administrativas En el primer procedimiento administrativo, iniciado a partir de una denuncia por presunto maltrato infantil al interior del establecimiento, se formuló cargo único mediante Resolución N° 2024/FC/08/0704, de 30 de septiembre de 2024, imputándose al sostenedor el hecho consistente en no aplicar correctamente su reglamento interno y/o protocolos, en particular el “Protocolo de Actuación frente a Hechos de Maltrato Infantil, Connotación Sexual o Agresiones Sexuales”, estimándose transgredido el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, calificándose la infracción como menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. En dicho procedimiento, se dejó constancia de que el establecimiento habría tomado conocimiento de los hechos únicamente a través de la denuncia presentada ante la Superintendencia, que el párvulo asistió sólo los días 5 y 6 de marzo de 2024, y que, pese a correos electrónicos remitidos por la apoderada alertando sobre comportamientos anómalos del menor, el establecimiento habría activado únicamente un protocolo de convivencia escolar, sin existir evidencias posteriores de su ejecución ni de la activación del protocolo específico de maltrato infantil. En el segundo procedimiento administrativo, iniciado a partir del Acta de Fiscalización N° 240801173, se formuló cargo único mediante Resolución N° 2024/FC/08/0587, imputándose al sostenedor la conducta consistente en declarar en el sistema SIGE asistencia de un alumno que se encontraba ausente, en particular durante el mes de marzo de 2024, pese a constar declaraciones juradas de la apoderada señalando la inasistencia del alumno durante dicho período. Este cargo fue estimado como infracción
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Corporación Educacional Príncipe Pío en contra de la Resolución Exenta N°000190, de 31 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, en cuanto por ella se le aplicó una sanción única de multa ascendente a 150 Unidades Tributarias Mensuales, además del reintegro de subvenciones percibidas, por la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, misma que se deja sin efecto. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente Rol 52-2025.- Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación de la Corporación Educacional Príncipe Pío, entidad sostenedora del Centro de Atención Infantil Tamborín, RBD N° 17791-1, interponiendo recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia
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