ARRIAGADA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA/ - (ACUM. I.C. N°3665-2025) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol N°2537-2024 correspondiente a la apelación de la parte demandante, en contra de la resolución de 23 de enero de 2024 que decretó “…ha lugar al entorpecimiento. Fíjese un nuevo día y hora para recibir la testimonial de la parte demandada los días 04 y 05 de marzo de 2024, a las 9.00 horas”, se acumuló en su oportunidad el ingreso Rol N°3665-2025 correspondiente a los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la misma parte, en contra de la sentencia definitiva de 23 de diciembre de 2024, que rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria, condenando a la demandante en costas. I.- En cuanto al Rol de Ingreso N°2537-2024: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la decisión impugnada, se confirma la resolución recurrida de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que acogió el entorpecimiento alegado por la parte demandada. II.- En cuanto al Rol de Ingreso N°3665-2025: En lo relativo al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente presentó en contra de la sentencia definitiva, el presente arbitrio de nulidad formal que sustenta en la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el
Fallo
fallo incurrió en ultra petita, al extenderse sus considerandos séptimo, octavo y noveno a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, particularmente en lo relativo a la legitimación activa, cuya procedencia no había sido discutida por la demandada. Segundo: Que efectivamente, la calidad de la demandante como madre y representante legal de Renato David Vargas Arriagada, no fue discutida en el juicio, y la exigencia contemplada en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil de exhibir el título que acredite la representación, sólo es procedente en el desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, situación que no sucede cuando la representación tiene su origen en la ley. De ahí que encontrándose contestes las partes en el vínculo filiativo existente entre la madre y aquél, así como con la calidad de representante legal ostentada por aquella, efectivamente el tribunal a quo extendió la decisión a un punto no discutido, incurriendo en la ultra petita que se le reprocha, no obstante, ello, al no surtir tal yerro el efecto de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de casación en la forma será desestimado. En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan; asimismo, se suprime del considerando décimo la oración “a mayor abundamiento y de no compartir la falta de legitimación activa señalada precedentem
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Rol N°2537-2024 correspondiente a la apelación de la parte demandante, en contra de la resolución de 23 de enero de 2024 que decretó “…ha lugar al entorpecimiento. Fíjese un nuevo día y hora para recibir la testimonial de la parte demandada los días 04 y 05 de marzo de 2024, a las 9.00 horas”, se acumuló en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica