PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Sendieu Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente funda su pretensión en la omisión arbitraria e ilegal de la autoridad, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue ingresada con fecha 24 de abril de 2024 bajo el ID N° 69878967. Sostiene que la dilación superior a seis meses vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al privarle de una respuesta oportuna y mantenerlo en una situación de incertidumbre que afecta su desenvolvimiento civil y laboral en el país. Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existe una omisión fáctica en el procedimiento. Indica que, con fecha 10 de julio de 2025, se emitió una "Notificación Previo Rechazo" (Folio 81946916), en la cual se requirió al interesado acompañar su certificado de antecedentes del país de origen y acreditar su sustento económico. La autoridad sostiene que el impulso procesal radica actualmente en el recurrente y que los plazos del artículo 27 de la Ley N°19.880 no son fatales para la Administración. Finalmente, afirma que el solicitante no sufre privación de derechos, al contar con un certificado de residencia en trámite que mantiene la vigencia de su cédula de identidad para efectos legales. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende como hecho no disputado que el recurrente inició su trámite de Permanencia Definitiva el 24 de abril de 2024. No obstante, consta a fojas 29 y 51 que la autoridad migratoria evacuó una "Notificación Previo Rechazo" el 10 de julio de 2025, debidamente individualizada bajo el Folio 81946916. TERCERO: Que, en el referido acto administrativo, el Servicio Nacional de Migraciones detalló que la solicitud del recurrente no podía prosperar en su estado actual debido a que: No presentó el certificado de antecedentes de su país de origen (Haití). No acreditó sustento económico conforme a las exigencias legales, tales como copia de contrato ante notario o certificado histórico de cotizaciones. Postuló encontrándose con su permiso de residencia vencido, requiriéndose la acreditación de la regularización mediante el pago de la multa correspondiente. CUARTO: Que la autoridad recurrida otorgó al interesado un plazo fatal de 10 días hábiles para realizar los descargos y acompañar los documentos faltantes a través de la plataforma virtual del servicio. Al no haber constancia de que el recurrente haya dado cumplimiento a este requerimiento administrativo, se concluye que la paralización del trámite no obedece a una inactividad caprichosa de la Administración, sino a la desidia o falta de diligencia del propio administrado en la compleción de su expediente. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, el impulso procesal se encuentra radicado en el recurrente, quien debe satisfacer los requisitos legales y documentales para que la autoridad pueda dictar el acto administrativo terminal. En consecuencia, no se configura una omisión ilegal ni arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto este ha actuado dentro del marco de sus atribuciones regladas al requerir los antecedentes necesarios para resolver la solicitud. SEXTO: Que, por lo razonado, no existiendo una vulneración real ni amenaza a las garantías constitucionales del recurrente que sea imputable a la recurrida, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sendieu Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6607-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Sendieu Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente funda su pretensión en la omisión arbitraria e ilegal de la autoridad, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Def
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