JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

URBINA GONZALEZ PAULINA / COMERCIAL CASTRO SPA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos ingreso Rol Corte N°585-2025, que inciden en los autos RIT T-5-2025, RUC 24-4-0634104-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el diecisiete de junio de dos mil veinticinco se dictó sentencia definitiva, que rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria, declarando improcedente el despido sufrido por la actora con fecha 11 de noviembre de 2024, interpuestas por doña Paulina Maricel Urbina González en contra de Comercial Castro Spa, representada por doña Andrea Ximena Salas Bordali. En contra del aludido fallo, el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de la denunciante Paulina Maricel Urbina González, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que ésta sea invalidada y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Con fecha doce de agosto de dos mil veinticinco se declaró admisible el recurso por esta Corte, y se procedió a su vista en la audiencia del seis de febrero recién pasado, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con inobservancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida. Señala que, de la sentencia impugnada se cuestiona su considerando decimotercero, en cuanto señala que no se acreditaron indicios suficientes de la vulneración denunciada, infringiéndose el principio lógico de no contradicción y, en definitiva, el principio de razón suficiente. Indica la actora que los hechos indiciarios de vulneración de derechos fundamentales son los siguientes: 1) Su condición de lesbiana. A este respecto, señala que celebró un acuerdo de unión civil con su conviviente civil, Jocelyn Gajardo, el 25 de octubre de 2019, hecho publico y notorio que produce animadversión a un cierto sector de la población, que incluye a las personas que profesan la confesión mormona. 2) El carácter improcedente del despido. Sobre este punto, indica que no existió factor interno ni externo alguno que permitiera la configuración de la hipótesis del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y dado que toda acción del empleador obedece a una razón, y la invocación de esa causal hace plausible la existencia de un motivo oculto del despido. 3) La condena pública de las uniones homosexuales por parte de la confesión mormona, que profesa Mauricio Díaz. 4) La información recibida por Victoria Álvarez, trabajadora de Virutex, merced a la cual le fue posible conocer la profunda animadversión que su persona provocaba a Mauricio Díaz y la verdadera razón de su despido (su orientación sexual), que el referido manifestó a Rodrigo Coronado, subgerente de Ventas de Virutex. 5) La noticia que tuvo de la comunicación entre Marcelo Gutiérrez y Luis Castro, proporcionada por el primero, que daba cuenta del desconocimiento por parte de los propietarios de la empresa y de sus ejecutivos, de patrones de conducta abusivos y de larga data de uno de sus trabajadores, altamente posicionado dentro de la estructura jerárquica de la empresa. Así, la perduración de esos comportamientos y la identidad y funciones de su ejecutor (Mauricio Díaz) llevan a la conclusión de que tales hechos no podían ser ignorados, sin que los referidos incurrieran en una conducta a lo menos gravemente negligente, resultando que las facultades de dirección conferidas al empleador (que incluyen la supervigilancia del comportamiento de sus trabajadores) se ejercieron de forma deficiente dentro de su ex empleadora, abonando el terreno para que se ejercitara, a su respecto, la facultad de poner fin al contrato de trabajo, sin justificación racional ni satisfacción de los supuestos legales. Sostiene que, de la sola lectura de la sentencia se desprende que se acreditaron a su favor los tres primeros indicios, de manera tal que no se explica la conclusión fáctica de la sentenciadora en orden a que no se aportaron indicios suficientes de la vu

Fallo

por tanto, la justificación ofrecida por la empresa para fundamentar la desvinculación de la actora no se condijo con la realidad, lo que hacía altamente plausible la teoría del caso planteada por su parte y, sin embargo, el tribunal del fondo la descarta. Añade que esto es una nueva transgresión del principio de razón suficiente, puesto que, conforme a este, toda acción del empleador obedece a una causa y no resultando plausible la argüida por el empleador sólo queda como resultado del intercambio dialéctico que existió entre las partes, el motivo discriminatorio que fundamenta la acción de tutela. Afirma que, resulta evidente que si la sentenciadora del grado hubiere efectuado un razonamiento probatorio respetuoso de las reglas que regulan el pensamiento correcto, debió necesariamente concluir que su parte aportó indicios suficientes de la discriminación alegada y que, por tanto, conforme al artículo 498 del Código del Trabajo, correspondía a la denunciada explicar los fundamentos del despido y su proporcionalidad, sin embargo, los defectos de razonamientos contenidos en la sentencia determinaron que la parte denunciada quedara ilegítimamente liberada de justificar su conducta, todo lo cual condujo irremisiblemente al rechazo de la acción incoada. Solicita la recurrente que, se anule la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo, que contenga lo siguiente: 1) Declarar que Comercial Castro SpA vulneró la prohibición de discriminación general del ar

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San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En los autos ingreso Rol Corte N°585-2025, que inciden en los autos RIT T-5-2025, RUC 24-4-0634104-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el diecisiete de junio de dos mil veinticinco se dictó sentencia definitiva, que rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la de

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