LUIS FERNANDEZ GUZMAN C/ JHON JAMES LUCUMI VARGAS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos formalizados. Tercero: Que en tales circunstancias, el encartado desde aquella fecha se encontraba impedido materialmente de cumplir con la pena sustitutiva decretada. En razón de ello, el supuesto material que fundó el incumplimiento grave para el tribunal de la instancia, en orden a haber transcurrido seis meses de no presentación al cumplimiento de la pena sustitutiva de manera injustificada no es efectivo, correspondiendo sólo a tres meses. Cuarto: Que por otro lado, deberá tenerse presente el hecho que previo a la revocación de la pena sustitutiva, se encontraba pendiente de aprobar el plan de intervención individual, el que se había realizado por Gendarmería de Chile con fecha 17 de octubre de 2025 y que supuso entrevistas previas para la confección del mismo. Quinto: Que acorde lo razonado precedentemente, no podrá entenderse el incumplimiento reportado, como grave o reiterado, e injustificado en los términos del artículo 25 de la ley 18.216 y en consecuencia corresponderá enmendar lo que viene resuelto. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 15°, 15° bis, 25 y 37 de la ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT 944-2024, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se decide, que se mantiene la pena sustitutiva decretada en su oportunidad, debiendo el tribunal a quo citar a la correspondiente audiencia de aprobación de plan de intervención individual y luego de ello, dictar la resolución que en derecho corresponda, atendida su privación de libertad en causa diversa. Dese inmediata orden de libertad a Jhon James Lucumi Vargas, en la presente causa. Comuníquese al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, atendido al hecho de encontrarse suspendida la prisión preventiva y que debiera reanudarse. Redacción señor Cubillos. No firma la Ministra señora Paula Rodríguez, no obstante haber con
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 15°, 15° bis, 25 y 37 de la ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT 944-2024, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se decide, que se mantiene la pena sustitutiva decretada en su oportunidad, debiendo el tribunal a quo citar a la correspondiente audiencia de aprobación de plan de intervención individual y luego de ello, dictar la resolución que en derecho corresponda, atendida su privación de libertad en causa diversa. Dese inmediata orden de libertad a Jhon James Lucumi Vargas, en la presente causa. Comuníquese al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, atendido al hecho de encontrarse suspendida la prisión preventiva y que debiera reanudarse. Redacción señor Cubillos. No firma la Ministra señora Paula Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. N°Penal-6383-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que en su oportunidad, por sentencia de primera instancia del día veinticuatro de junio dos mil veinticinco, el encartado Jhon James Lucumi Vargas C.I. N° 26501267-1, fue condenado como autor de un delito consumado de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de pre
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