CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PAULINA ELIZABETH PEREZ PEREZ / COMPIN / SUSESO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1 comparece PAULINA ELIZABETH PÉREZ PÉREZ, secretaria, domiciliada en Salto Chico Km. 9 y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de 5 licencias médicas, por reposo no justificado. Solicita el pago de las licencias rechazadas y el pago de la última licencia aprobada. Señala que se encuentra con atenciones en COSAM, ya que desde que nació su hijo con discapacidad cambió su mundo y le recomendaron ingresar con ayuda psiquiátrica, de asistente social y psicólogo. Agrega que el hecho de que no le paguen sus licencias le ha traído más problemas de los que ya tiene, porque es sola con 4 hijos, 1 nació con una malformación cerebral y no tiene ni para comer. Ya no sabe qué más puede hacer y no entiende porque tiene rechazadas las licencias médicas si está con tratamiento farmacológico. Explica que tiene aprobada la última licencia, que es continuidad de las anteriores, pero que no la ha podido cobrar por esta misma situación. Refiere que está tratando de volver a su vida normal, pero le cuesta sin apoyo y sin un Estado que la apoye, ya que sin pagos de licencias está cuesta arriba. Además, está en proceso de pensión de invalidez, que le dicen que tiene que esperar y cómo sobrevive sin plata. Requiere por favor ayuda urgente, en último caso que le paguen la licencia aprobada, cuyo folio es 421247951. Los folios de las licencias rechazadas son: 21004961, 20742896, 20326021, 20287422 y 20004609. Acompaña a su presentación las licencias cuyos folios se han indicado, la resolución COMPIN de licencia aprobada folio 421247951 y un informe médico. A folio N° 4, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a las recurridas. A folio N° 11, informa la SUSESO, solicitando que se declare improcedente el recurso, argumentando que la Acción de Protección no es la vía adecuada para reclamar materias de Seguridad Social, ya que estas garantías

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de cinco siguientes licencias médicas, y el no pago de la licencia folio 4-21247951, pese a que esta última estaría autorizada. Segundo: Que, las resoluciones de la SUSESO que confirman los rechazos de las licencias médicas de la recurrente se emitieron en las siguientes fechas: A. Resoluciones Iniciales de Rechazo: • Licencias N° 20004609-9 y 20287422-3: Confirmadas inicialmente el 10 de marzo de 2025 mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-30559-2025. • Licencias N° 20526021-8 y 20742899-K: Confirmadas inicialmente el 23 de mayo de 2025, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-69655-2025. • Licencia N° 21004961-4: Confirmada inicialmente el 28 de mayo de 2025 mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-72955-2025. B. Resoluciones de Reconsideración (Confirmación Final), identificadas también bajo los folios R-90855-2025, R-90871-2025 y R-90916-2025, todas con la misma fecha, 17 de junio de 2025. Específicamente, las resoluciones de esa fecha son: • Resolución Exenta N° R-01-S-84175-2025 (para las licencias 20004609-9 y 20287422-3). • Resolución Exenta N° R-01-S-84176-2025 (para las licencias 20526021-8 y 20742899-K). • Resolución Exenta N° R-01-S-84177-2025 (para la licencia 21004961-4). Tercero: Que, de la revisión de las resoluciones acompañadas por las recurridas, es posible concluir que la decisión de rechazo ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, en la línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, desde que consta que para determinarlo, ha existido previamente un análisis de los antecedentes de la actora, que dan cuenta que, aunque acompañó un certificado médico, no existe evidencia de diagnóstico diferencial ni fecha de reintegro laboral, llevando hasta la fecha más de 800 días de reposo médico sin pronóstico de reintegro laboral. Por otra parte, nada se acreditó respecto de los tratamientos psicoterapéuticos o farmacológicos que esté llevando a cabo la recurrente, tendientes a superar la enfermedad que se le ha diagnosticado. Asimismo, es necesario tener presente que la recurrente ha agotado la vía administrativa ante COMPIN y SUSESO, habiendo llegado ambas instituciones a una misma conclusión, en cuanto concluyen que el cuadro de salud se ha tornado irrecuperable, puesto que ningún antecedente indica que los reposos que se han otorgado médicamente sirvan actualmente al logro del objetivo del reintegro laboral de doña Paulina Pérez. Dicha conclusión no se ve modificada por las alegaciones referidas a la supuesta autorización de la licencia médica folio N° 4-21247951, pues si bien la COMPIN reconoce que en principio aquella fue autorizada, luego se procedió a su rechazo, considerando que la usuaria registraba un trámite de invalidez rechazado en octubre de 2024, y el informe médico acompañado no contenía fundamentos s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción constitucional interpuesta a folio Nº 1, por doña PAULINA ELIZABETH PÉREZ PÉREZ, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida únicamente la naturaleza de la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito. Rol Protección Nº 1027-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio N° 1 comparece PAULINA ELIZABETH PÉREZ PÉREZ, secretaria, domiciliada en Salto Chico Km. 9 y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de 5 licencias médicas, por reposo no justificado. Solicita el pago de las licencias

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