ORTIZ/MONASTERIO
Rol
C-96-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que la parte demandada, objeta la liquidación practicada en autos, argumentando que las cotizaciones previsionales del actor, se encuentran pagadas hasta el mes de Julio de 2023, según consta del certificado de cotizaciones que se adjunta a su escrito de fecha 11 de Diciembre de 2023, folio N°22. 2° Que dado lo descrito precedentemente, alega que debe reliquidarse la deuda descontando los reajustes e intereses de esa época, como también las remuneraciones pertinentes. 3° Que según se desprende de la liquidación practicada por el administrativo contable de este Tribunal, con fecha 29 de Noviembre de 2023, folio N°3, se realizó en base al mérito de autos, en atención que no existe resolución alguna en la causa ni en la causa RIT T-37-2022, que dio origen a la presente que tenga por convalidado los meses alegados por la parte. 4° Que, en efecto y para los fines de la convalidación, la sentencia ordena el pago de las cotizaciones que se encuentran adeudadas y que determinan los organismos a los que se encuentra o encontraba afiliado el actor, no apareciendo que se hayan aportado antecedentes que den cuenta que durante dicho periodo , esto es a contar del 02 de enero de 1982 al 09 de agosto de 2022, se encuentren pagadas las cotizaciones, debiendo la parte demandada aportar certificados que den cuenta de los pagos de las mismas. Por estas consideraciones y observándose que la liquidación practicada en autos se realizó al mérito de autos. No ha lugar a la objeción formulada por la demandada. Al escrito “Resuelva incidente”, se provee: A lo principal: estese a lo resuelto precedentemente. Al primer y segundo otrosíes: previo a proveer certifíquese por quien corresponda, si el ejecutado opuso excepciones, si pagó la deuda y si el plazo para hacerlo se encuentra vencido Código: VYGDXLNXDME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-96-2023 RUC: 22-4-0437779-9 Proveyó doña MARIA ARACELY MUÑOZ P
Fallo
Por estas consideraciones y observándose que la liquidación practicada en autos se realizó al mérito de autos. No ha lugar a la objeción formulada por la demandada. Al escrito “Resuelva incidente”, se provee: A lo principal: estese a lo resuelto precedentemente. Al primer y segundo otrosíes: previo a proveer certifíquese por quien corresponda, si el ejecutado opuso excepciones, si pagó la deuda y si el plazo para hacerlo se encuentra vencido Código: VYGDXLNXDME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-96-2023 RUC: 22-4-0437779-9 Proveyó doña MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VYGDXLNXDME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T12:47:04-0300
Texto Completo (Preview)
mtz San Felipe, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la parte demandada, objeta la liquidación practicada en autos, argumentando que las cotizaciones previsionales del actor, se encuentran pagadas hasta el mes de Julio de 2023, según consta del certificado de cotizaciones que se adjunta a su escrito de fecha 11 de Diciembre de 2023, folio N°22. 2° Que dado lo descrito preceden
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