JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROSANA JANETH ORTEGA STUARDO CON BERNARDA CHAPARRO GUTIERREZ Y OTRO LIMITADA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que don EDUARDO SOBARZO LANDEROS, abogado, en representación de la demandada BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LTDA., en causa RIT O-1607-2024, caratulada “ORTEGA con CHAPARRO Y OTROS”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Que, en la referida sentencia se decidió: “I.- Que, HA LUGAR, a la demanda deducida por la actora en contra de la demandada, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de la trabajadora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $5.750.000 por indemnización por los años de servicios (9 años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $ 2.875.000, por recargo del 50% sobre la suma anterior. 4.- La suma de $ 833.750, por concepto feriado legal y proporcional, respectivamente. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.” Que invocó como causal principal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra e), esto es infracción de requisitos formales y de fondo de la sentencia, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 n° 4 y n° 5 del mismo cuerpo legal, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Que, a su vez invocó como causal subsidiaria de su arbitrio de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del Artículo 159 N° 6 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido dos motivos de invalidación. De manera principal, la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por omisión de requisitos de la sentencia (artículo 459 N° 4 y 5). En subsidio, invoca la causal del artículo 477, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto al concepto de caso fortuito. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal invocada en relación al numeral 4 del Artículo 459, en particular alega que la sentencia de primera instancia se limita a enumerar los medios de prueba y afirmar una valoración conjunta sin exponer los hechos tenidos por probados ni el razonamiento que permitió asignar mayor valor a los testimonios frente a la pericia que calificó el siniestro de accidental. A su vez en relación al número 5 del mismo cuerpo legal, reprocha a la sentencia impugnada, que después de la mera enunciación de la prueba, salta directamente a la parte dispositiva, declarando el despido injustificado y condenando al pago de las prestaciones, sin la más mínima consideración jurídica, sin citar preceptos legales que sirvan de fundamento a la decisión, y sin exponer los principios de derecho o de equidad que guían su resolución, lo que impide conocer el proceso de subsunción de los hechos en el derecho y el razonamiento que llevó a la aplicación de las normas laborales pertinentes. TERCERO: Que, en relación con la causal invocada por el recurrente cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…” CUARTO: Que a su turno el artículo 459 N° 4 del Código Laboral en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, establecen los elementos que integran la motivación fáctica de la sentencia y que requiere: el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral de estas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales el sentenciador les asigna valor o desestima el valor probatorio; el razonamiento que conduce estimar como probados los hechos y la consignación explicita de los hechos que estime probados. QUINTO: Que del examen del acápite “III.- CONCURRENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA” de la sentencia impugnada se desprende que la misma contiene el razonamiento probatorio exigido por el legislador, puesto que el sentenciador efectúa el análisis de la prueba testimonial y pericial, principalmente, aunque extrayendo de esa prueba datos y conclusiones diferentes de las postuladas en el recurso. SEXTO: Que, el propósito de esta causal se dirige a fiscalizar que se satisfaga formalmente el requ

Fallo

se declara injustificado el despido de la trabajadora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $5.750.000 por indemnización por los años de servicios (9 años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $ 2.875.000, por recargo del 50% sobre la suma anterior. 4.- La suma de $ 833.750, por concepto feriado legal y proporcional, respectivamente. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.” Que invocó como causal principal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra e), esto es infracción de requisitos formales y de fondo de la sentencia, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 n° 4 y n° 5 del mismo cuerpo legal, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Que, a su vez invocó como causal subsidiaria de su arbitrio de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo y del Artículo 45 del Código Civil, al desnaturalizar la figura del caso fortuito o fuerza mayor. Que,

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Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que don EDUARDO SOBARZO LANDEROS, abogado, en representación de la demandada BERNARDA CHAPARRO GUTIÉRREZ Y OTRO LTDA., en causa RIT O-1607-2024, caratulada “ORTEGA con CHAPARRO Y OTROS”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas deduce recurso de nulidad en contra de l

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