IMBACHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Nicolas Steven Imbachi Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente alega una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de respuesta a su solicitud de "Rectificación de Residencia Definitiva", presentada con fecha 12 de febrero de 2025. Que el recurrente sostiene que la administración ha excedido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que vulneraría su garantía de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República) al mantenerlo en un estado de incertidumbre jurídica respecto a su identidad legal tras un cambio de apellidos por reconocimiento de paternidad. Que, a folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso. La recurrida sostiene que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que la institución ya emitió un pronunciamiento formal respecto de la solicitud de rectificación del actor. Que, se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales taxativamente señalados por el constituyente SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente electrónico, se desprende que el acto que motivó la interposición del recurso fue la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de la petición administrativa del 12 de febrero de 2025. TERCERO: Que, sin embargo, durante la tramitación de esta causa, la autoridad administrativa dictó el acto terminal correspondiente, comunicando al recurrente el día 28 de noviembre de 2025 la decisión de no acoger a trámite su solicitud. Consecuencialmente, la omisión denunciada ha cesado, habiéndose pronunciado la administración sobre la pretensión del administrado. CUARTO: Que, habiéndose emitido el acto administrativo final, cualquier cuestionamiento sobre la legalidad o mérito de la decisión de inadmisibilidad adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones debe ser encauzado a través de los procedimientos de impugnación ordinarios, toda vez que esta acción constitucional no constituye una instancia de apelación de mérito sobre decisiones administrativas ya emitidas.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nicolas Steven Imbachi Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Núñez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, únicamente para efectos de ordenar a la recurrida notificar en forma legal el pronunciamiento emitido acerca de lo solicitado, al no constar su comunicación de los antecedentes que obran en el proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6092-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de Nicolas Steven Imbachi Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente alega una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de respuesta a su solicitud de "Rectificación de Residencia Definitiva", presentada con fecha 12 de febr
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