1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SIXCAM INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES SPA (MIJAEL MIRANDA SALGADO) / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mijael Miranda Salgado, en representación de SIXCAM Ingeniería y Soluciones Integrales SpA, demandada en los autos seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Buin, sobre protesto de cheque, sustanciados bajo el Rol C-860-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de noviembre de 2025, que declaró no ha lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2025, la que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Expone que, para una correcta comprensión de los antecedentes de hecho, resulta necesario precisar que la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado fue notificada a su representada el 10 de noviembre de 2025, fecha en la cual comenzó a correr el plazo legal para interponer el recurso de apelación correspondiente. En este contexto, señala que su parte dedujo oportunamente dicho recurso el 18 de noviembre de 2025, dentro del término legal establecido para tal efecto. A continuación, indica que, pese a haberse interpuesto la apelación dentro de plazo, el tribunal de primera instancia no la sometió a tramitación, dictando con posterioridad la resolución de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual resolvió derechamente no ha lugar a conceder la apelación intentada en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Agrega que esta situación dejó a su representada en un estado de total y completa indefensión, estimando vulnerado su derecho al debido proceso, al habérsele impedido el acceso al conocimiento del tribunal superior respecto de una resolución que considera apelable. Por estas razones, solicita declarar que se conceda la apelación no admitida a tramitación, solicitando la remisión del expediente para efectos de conocer y tramitar el recurso. Segundo: Que, informa al tenor del recurso, Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Interina del Prim

Fallo

Por estas razones, solicita declarar que se conceda la apelación no admitida a tramitación, solicitando la remisión del expediente para efectos de conocer y tramitar el recurso. Segundo: Que, informa al tenor del recurso, Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de Buin mediante Oficio N°1343-2025, quien indica que la causa corresponde a una gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque, caratulada “Arredondo con Sixcam Ingeniería y Soluciones Integrales SpA.”, Rol C-860-2024, figurando como demandante Carlos Horacio Arredondo Aravena y como demandada la sociedad Sixcam Ingeniería y Soluciones Integrales SpA. Se informa que, el 25 de marzo de 2025, a folio 26 del cuaderno de gestión preparatoria, la demandada dedujo incidentes de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de nulidad de oficio, con costas, fundados en un supuesto vicio en la notificación de la gestión preparatoria practicada por la receptora judicial. Dichos incidentes fueron tramitados confiriéndose traslado al acreedor, quien lo evacuó solicitando su rechazo, con costas. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2025, el tribunal resolvió los incidentes deducidos, rechazándolos en todas sus partes, con costas, decisión que fue impugnada por la demandada mediante recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2025, a folio 9 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Sin embargo, el tribunal resolvió no conceder dicho recurso de ap

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San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mijael Miranda Salgado, en representación de SIXCAM Ingeniería y Soluciones Integrales SpA, demandada en los autos seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Buin, sobre protesto de cheque, sustanciados bajo el Rol C-860-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución d

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