LEB ENTERPRISES INC/FABRICA DE ENVASES FOSKO S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, y que el orden de prelación del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil se refiere únicamente al caso en que el ejecutante no ha indicado bienes para el embargo, lo que no ocurre en este caso, se revoca la resolución de primero de octubre de dos mil de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol N° C-3283-2024, seguida ante el 23º Juzgado de Letras de Santiago, sólo en cuanto se tiene presente para el embargo el bien inmueble correspondiente al ubicado en calle El Otoño N° 620, Lotes N°s 4 y 5 del Plano de reloteo del Proyecto de Parcelación “Taqueral”, comuna de Lampa, inscrita a fojas 52.414 N° 76.046 del año 2019, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, indicado en el escrito del ejecutante de nueve y veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, rolantes a folios 4 y 6. Se confirma, en lo demás, lo apelado. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-19705-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, y que el orden de prelación del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil se refiere únicamente al caso en que el ejecutante no ha indicado bienes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica