3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BRAYAN OLIVER GARCIA PINTO Y OTROS CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 357-2024

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “García Pinto con Fisco de Chile”, Rol C-1092-2021. Y teniendo, además, presente: 1°) Que en contra de la referida sentencia interpusieron recurso de apelación tanto el Fisco de Chile como la parte demandante. El Fisco solicitó su revocación y el rechazo íntegro de la demanda, reiterando las excepciones de reparación integral o pago, prescripción de la acción, y alegando falta de prueba suficiente respecto del establecimiento del daño moral y que el monto establecido resulta excesivo. Por su parte, la demandante dedujo apelación solicitando el aumento del monto indemnizatorio fijado en favor de los hijos de la víctima, por estimarlo exiguo; y que se acoja la excepción de intransmisibilidad del daño moral rechazada respecto de la cónyuge, hijos y nietos de don José Bartolomé Pinto Lagos, sosteniendo la transmisibilidad del crédito indemnizatorio. 2°) Que los hechos que sirven de fundamento a la acción —secuestro calificado y desaparición forzada de don José Felidor Pinto Pinto en septiembre de 1973— fueron establecidos en la sentencia recurrida y se encuentran señalados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación . 3°) Que, en cuanto a la apelación del Fisco relativa a la excepción de reparación integral fundada en los beneficios de las Leyes N° 19.123 y 19.992, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en orden a que tales beneficios poseen carácter administrativo y asistencial, no constituyendo una indemnización jurisdiccional plena e integral del daño moral sufrido por los demandantes. Por consiguiente, no extinguen la acción civil deducida. 4°) Que, respecto de la excepción de prescripción, atendida la naturaleza de los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos p

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, el tiempo transcurrido, la edad de los actores y el contexto histórico en que ocurrieron, sin que se advierta desproporción manifiesta que justifique su aumento en alzada. 7°) Que, en cuanto a la apelación relativa a la excepción de intransmisibilidad del daño moral, si bien la parte demandante sostiene la transmisibilidad del crédito indemnizatorio invocando el principio general del artículo 951 del Código Civil y la inexistencia de prohibición expresa, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo. En efecto, el daño moral tiene carácter personalísimo en cuanto se vincula al sufrimiento subjetivo de quien lo experimenta, no corresponde reconocer su transmisión hereditaria. Lo anterior es sin perjuicio del eventual daño reflejo que pudieren haber sufrido directamente sus familiares, el que debe acreditarse de manera autónoma. 8°) Que, en consecuencia, ninguno de los agravios formulados por ambas partes logra desvirtuar los fundamentos esenciales del

Fallo

fallo impugnado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de los recursos, la sentencia apelada, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-1092-2021. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien como en diversos juicios anteriores sobre esta misma materia, entre otros el rol 1.017-2022 de esta Corte, reconociendo que el tema no es pacífico en la jurisprudencia, fue de opinión de acoger la excepción de prescripción, revocar la sentencia definitiva apelada, y, en consecuencia, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa humanidad”, como sucede en la especie, ha sido materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia, y al efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia del Tribunal Pleno de 21 de enero de 2013, dictada en el proceso Rol N°10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontr

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “García Pinto con Fisco de Chile”, Rol C-1092-2021. Y teniendo, además, presente: 1°) Que en contra de la referida

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