BARRIOS UZCATEGUI KENNY/ ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenny Barrios Uzcátegui, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber incumplido la instrucción dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) referente al cobro de consumos eléctricos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida no habría dado cabal cumplimiento a lo resuelto por la autoridad administrativa, manteniéndola con cobros excesivos y la pretensión de intereses por mora, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, la libertad a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el acogimiento del recurso y las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que, entre los meses de marzo y octubre de dos mil veintitrés, recibió facturaciones de Enel Distribución Chile S.A. que incluían períodos no facturados por la empresa entre diciembre de dos mil veintiuno y agosto de dos mil veintitrés. Ante la falta de una respuesta satisfactoria por parte de la empresa, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que emitió inicialmente el Oficio Ordinario N° 205.173, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual no autorizó a la distribuidora a facturar los consumos cuestionados, instruyendo la refacturación utilizando el promedio de los tres meses posteriores a la normalización del servicio. Agrega que Enel Distribución Chile S.A. interpuso un recurso de reposición en contra de esta resolución, el cual fue resuelto por la Superintendencia mediante la Resolución Exenta N° 31.667, de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco. En dicha resolución, la Superintendencia dictaminó que solo correspondía el cobro de un máximo de tres meses de facturación, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 126° del Reglamento de la Ley Gener
Fundamentos
fundamentos para solicitar el rechazo del recurso de protección interpuesto por la recurrente. Por el contrario, los hechos y análisis contenidos en su informe evidencian que Enel Distribución Chile S.A. no habría dado cumplimiento cabal a lo instruido administrativamente, al no dar certeza el monto rebajado de haber incluido el método de cálculo indicado por la SEC, y al considerar improcedente el cobro de intereses por mora respecto del monto aún en disputa, lo que, en definitiva, sustenta la existencia de un acto u omisión que podría estar perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. CUARTO: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo jurisdiccional cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se produce la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías explícitamente enumeradas en dicha disposición. Para su procedencia, se requiere la concurrencia copulativa de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que tal acto u omisión cause una de las afectaciones constitucionales mencionadas. QUINTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral quinto del auto acordado respectivo, apreciando los antecedentes aportados por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, es posible dejar por asentados los siguientes hechos: 1. Kenny Barrios Uzcátegui es cliente de Enel Distribución Chile Sociedad Anónima y ha deducido reclamo en contra de dicho ente debido a lo que considera errores de facturación; 2. Dicho reclamo lo hace ante el organismo naturalmente competente, que es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 3. Que respecto del reclamo, el organismo público ha dado cuenta que, conforme a su criterio, existen antecedentes respecto de errores de facturación, los que han sido objeto de observaciones que deben ser subsanadas por la distribuidora eléctrica. 4. Que no existe una amenaza cierta e inminente de corte del suministro eléctrico. SEXTO: Que, en lo referido a la acción de protección deducida, cabe destacar que la pretensión sostenida por la actora se refiere a dejar sin efecto cobros que se estiman injustificados. Al respecto, se debe recordar que el presente arbitrio tiene una naturaleza sumarísima y de emergencia, por lo que al no estar involucrada una privación inmediata de un servicio básico, como quedó asentado en el punto anterior, no corresponde a esta Corte adoptar medidas para el caso en concreto, al tratarse de una controversia que es más propia de un juicio de lato conocimiento. En ese sentido, la Ley 18.410 dispone de los mecanismos idóneos para que los usuarios puedan reclamar de ilegalidades, como asimismo impetrar el amparo de la administración del Estado en un mercado regulado como es el eléctrico, motivos por los cuales entiende este tribunal que la p
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA sin costas la acción de protección constitucional impetrada por Kenny Barrios Uzcátegui en contra de ENEL Distribución Chile Sociedad Anónima. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección N°12.084-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Kenny Barrios Uzcátegui, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber incumplido la instrucción dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) referente al cobro de consumos eléctricos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya q
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