SALUM ALVARADO SARA Y OTRA / SALUM ALVARADO MIGUEL Y OTRA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que, para que se verifique el abandono del procedimiento debe encontrarse trabada la litis, entendiéndose que ello sucede únicamente desde que se constituye la relación procesal mediante la notificación de todos los demandados, por lo que solo desde esa fecha puede computarse el plazo de seis meses a efectos de analizar la procedencia del abandono del procedimiento;
Fundamentos
considerando que la demandada María Salum Alvarado aún no ha sido notificada; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-1568-2021, por el Juzgado de Letras de Peñaflor. Devuélvase. N° 334-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 22: téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente presente que, para que se verifique el abandono del procedimiento debe encontrarse trabada la litis, entendiéndose que ello sucede únicamente desde que se constituye la relación procesal mediante la notificación de todos los demandados, por lo que solo desde esa fecha puede com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica