EMMANUEL DAVID VILLA BUSTAMANTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Emmanuel David Villa Bustamante, de nacionalidad colombiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100249146 de 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, lo que afecta su libertad personal, asegurada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresa al país por paso no habilitado por lo que realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, sin embargo, mientras recopilaba la documentación necesaria para regularizar la situación migratoria, recibió la resolución recurrida, que le fue notificada el 15 de enero de este año, mediante la cual se dispone orden de expulsión. Señala que dicha resolución lo expulsa y además dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años y entre sus
Fundamentos
fundamentos de procedencia indica que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y
Fallo
por tanto, no materializar una expulsión necesariamente implica mantener su situación irregular, pero señala que esto no es correcto porque si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Precisa que, si bien, el amparado infringió la normativa nacional, el disponer una orden de expulsión en su contra es completamente desproporcionada si se considera que, cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades licitas remuneradas. Finalmente, indica que esta orden de expulsión tiene como consecuencia crear un estatus de irregular, que impide regularizar, y además implica una eventual utilización de medios compulsivos para la materialización de la orden, por lo que solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente al territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado y por medio de Informe Policial N°3663 de 26 de febrero de 2025 emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique se denuncia el ingreso clandestino del amparado. Señala que el 11 de enero de 2025, al haber sido sorprendido por la autoridad policial c
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Emmanuel David Villa Bustamante, de nacionalidad colombiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que co
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