SIN INFORMACION

MARIO HERNAN FARIAS VERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte don Mario Hernán Farías Vera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-158797-2025 de 19 de noviembre de 2025, en aquella parte que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°119222633-k extendida por 30 días, a contar del 31 de mayo de 2025, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, acto que califica como ilegal y arbitrario, conculcatorio de alguna de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que padece de una patología oftalmológica en su ojo derecho desde 2019 y que, luego ha seguido en controles psicológicos, psiquiátricos, neurológicos. Añade que desde marzo de 2025 se ha atendido en su Cesfam con controles mensuales con médicos generales y de salud mental. Menciona que también necesita que se le paguen para seguir con los medicamentos que le da el sistema y pagar cuentas de servicios básicos. Pide, se autorice y pague la licencia N°119222633-k y las que vendrán. Acompaña a su recurso, copia de la resolución impugnada. A folio 4, evacuó informe Juan Luis Solari Silva, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso- Compin, solicitando el rechazo del recuso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, indicando que el acto terminal que confirmó el rechazo (Resolución N°R-01-UME-113915-2025) data del 18 de agosto de 2025, habiéndose interpuesto la acción 113 días después, superando el plazo fatal de treinta días. Argumenta que la solicitud de reconsideración posterior no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad de la acción constitucional. En cuanto al fondo, sostiene que el acto es legal y no arbitrario, fundado en un análisis técnico-médico de un historial de reposo prolongado superior a 640 días por patologías oftalmológicas y p

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la Compin: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por Superintendencia de Seguridad Social el 19 de noviembre de 2025 que se pronuncia sobre la licencia médica alegada y la acción de protección fue interpuesta por la recurrente el 9 de diciembre de 2025, por lo que ha de entenderse que a su respecto, ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto expresamente excluida por el constituyente del ámbito de protección de esta acción cautelar especial. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala que el recurrente solicitó mediante presentación de 10 de octubre de 2025 la reconsideración del dictamen N°R-01-UME-113915-2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Valparaíso-COMPIN Región de Valparaíso, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°119222633-K extendida por 30 días a contar del 31 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Asimismo, reclamó la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°121798406-4 y 123133415-3, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal. Explica que, respecto de estas últimas licencias, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes evaluados, especialmente el historial de licencias médicas de su entidad previsional de salud, permitían establecer la presencia de incapacidad laboral, restableciéndose la continuidad del reposo por la misma patología mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-154133-2025 del 7 de noviembre de 2025. Sin embargo, en relación con la licencia médica N°119222633-K, determinó que el reposo no se encontraba justificado, fundamentando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días ya autorizados por la misma patología. Para ar

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte don Mario Hernán Farías Vera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-158797-2025 de 19 de noviembre de 2025, en aquella parte que mantuvo el rechazo de la

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