SIN INFORMACION

R.B.B.S./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Viviana Andrea Moreno Herman, defensora penal pública juvenil e interpone acción constitucional de amparo en favor de R.B.B.S, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que por resolución dictada el 29 de enero de 2026, en causa RIT 11439-2022, ordenó el quebrantamiento total de su representado por el saldo de 120 días pese a tratarse del primer quebrantamiento, por lo que correspondía un quebrantamiento parcial, estimando, por tanto, que esta resolución es ilegal. Expone que el joven R.B.B.S. fue condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el 23 de febrero de 2022, a una pena mixta de dos años de internación en régimen cerrado y tres años de libertad asistida especial, en ambos casos, con programa de reinserción social, como autor de tres delitos consumados de robo con violencia o intimidación y de receptación de vehículo motorizado,

Fundamentos

considerando como abono el tiempo que permaneció detenido, el que asciende a 153 días. Posteriormente, por diversas incompetencias la causa se remitió al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el 7 de noviembre de 2022 se sustituyó la sanción de 10 meses y 15 días de régimen cerrado por un régimen semicerrado con programa de reinserción social y se aprobó un plan de intervención individual, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Bernardo. Durante el periodo de cumplimiento, se registraron reiterados incumplimientos en la internación semicerrada, ausencias nocturnas y dificultad para adherir al plan. A pesar de algunos intentos de reingreso y apoyo por parte del equipo psicosocial y su familia, el joven mantuvo periodos de inasistencia y una detención por un nuevo hecho delictivo en marzo de 2023, donde se decreta la medida cautelar de internación provisoria, quedando privado de libertad en CIP San Joaquín, lo que motivó la suspensión temporal de la ejecución de su sanción principal. Sostiene que tras recuperar la libertad en marzo de 2025, se reactivó la ejecución de la sanción semicerrada, y el 6 de mayo de 2025, se autorizó su reingreso a cumplir la sanción de internación en régimen semicerrado, debiendo presentarse en el centro semicerrado de Calera de Tango. Sin embargo, el joven continuó con incumplimientos, no presentándose al centro correspondiente, sin responder a los intentos de contacto por parte del equipo técnico y su familia. Finalmente, en audiencia de control de ejecución del 2 de julio de 2025, se dejó constancia que el joven mantenía un saldo pendiente de 286 días de internación semicerrada de un total de 315, y se despachó orden de detención por incumplimiento reiterado. Refiere que en la audiencia de control de detención celebrada el 29 de enero de 2026, el tribunal resolvió declarar el quebrantamiento total de la sanción por 120 días respecto de R.R.B.S., estimando que existió un incumplimiento grave y reiterado a partir del 10 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.084. Explica que, si bien, existía un cumplimiento irregular, el tribunal no lo había declarado quebrantado de manera previa, por lo que procedía, de acuerdo al artículo 52 de la Ley 20.084, decretar en forma previa el quebrantamiento parcial, teniendo en consideración el principio de gradualidad de las sanciones, por tratarse de un joven que al momento del hecho tenía 15 años, de actuales 20, con domicilio conocido, que vive con su núcleo familiar, quien, si bien, ha presentado incumplimientos, esto fue, debido a problemas dentro del centro por amenazas de muertes de otros internos. Agrega que, quebrantar de manera definitiva, sin haber agotado previamente la medida menos gravosa de quebrantamiento parcial por el menor tiempo posible vulnera el principio de gradualidad de las sanciones establecido en la Ley N° 20.084, el cual exige una progresión lógica y proporcional en la respuesta estatal ante incumplimientos, y cita f

Fallo

por tanto, que esta resolución es ilegal. Expone que el joven R.B.B.S. fue condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el 23 de febrero de 2022, a una pena mixta de dos años de internación en régimen cerrado y tres años de libertad asistida especial, en ambos casos, con programa de reinserción social, como autor de tres delitos consumados de robo con violencia o intimidación y de receptación de vehículo motorizado, considerando como abono el tiempo que permaneció detenido, el que asciende a 153 días. Posteriormente, por diversas incompetencias la causa se remitió al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el 7 de noviembre de 2022 se sustituyó la sanción de 10 meses y 15 días de régimen cerrado por un régimen semicerrado con programa de reinserción social y se aprobó un plan de intervención individual, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Bernardo. Durante el periodo de cumplimiento, se registraron reiterados incumplimientos en la internación semicerrada, ausencias nocturnas y dificultad para adherir al plan. A pesar de algunos intentos de reingreso y apoyo por parte del equipo psicosocial y su familia, el joven mantuvo periodos de inasistencia y una detención por un nuevo hecho delictivo en marzo de 2023, donde se decreta la medida cautelar de internación provisoria, quedando privado de libertad en CIP San Joaquín, lo que motivó la suspensión temporal de la ejecución de su sanción principal. Sostiene que tras recuperar la libertad en marz

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. A folios N° 6 y 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Viviana Andrea Moreno Herman, defensora penal pública juvenil e interpone acción constitucional de amparo en favor de R.B.B.S, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que por resolución dictada el 29 de enero de 2026, en causa RIT 11439-2022, or

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