BELISARIO LORENA DESIREE / MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°1-2026, el 4 de febrero del presente año, comparece don FRANCO RODRIGO DÍAZ GUERRA, abogado en representación de doña LORENA DESIREE BELISARIO, domiciliada en calle Los Pioneros N°728, Villa Cerro Castillo, Comuna de Río Ibáñez, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ y de doña FRANCISCA FERNANDA CALDERÓN VIVANCO, funcionaria de la Delegación Municipal de Villa Cerro Castillo, dependiente de la mismo municipio, por cuanto estima que se ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos establecidos en los numerales, 1, 4, 9, 16, 21, 22 y 23, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva: “Ordenar a la Ilustrísima Municipalidad de Río Ibáñez, actualizar a la brevedad posible el registro social de Hogares de mi representada., pàra que pueda acceder a la Salud junto a sus dos hijas menores de edad. 2- Que se ordene a la Ilustrísima Municipalidad de Río Ibáñez, levantar sumario administrativo en contra de las funcionarias de la delegación Municipal , Remitir informe a Vuestra Ilustrísima y en definitiva que adopten las medidas que estimen pertinente, con la finalidad de Resguardar los derechos constitucionales de mis representadas en especial el de las dos niñas menores de edad. 3- Solicito se ordene a la Ilustrísima Municipalidad de Río Ibáñez, ordene el registro de sistema de salud a la brevedad posible en el Cesfam, más cercano al domicilio de mis representadas, para una pronta atención de salud y controles médicos de las dos hijas de la recurrente.” (sic) Con fecha 8 de enero de 2026, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida Municipalidad de Río Ibáñez. El 12 de enero de 2026, se agregó el informe evacuado por la recurrida. El 7 de febrero de 2026, se trajeron los autos en relación y el día 9 del mismo mes y año, se procedió a la vista del recurso, sin la comparecencia de abogados a alegar. CON
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, en síntesis, expone que atendido su cambio de domicilio a Villa Cerro Castillo, con fecha 19 de diciembre de 2025, acudió a la Delegación Municipal de esa localidad junto a su pareja y sus dos hijas, con el objeto de imprimir documentos y efectuar consultas referentes al cambio del registro social de hogares, siendo atendidos por la recurrida Calderón Vivanco. Agrega que ésta realizó un comentario poco oportuno, expresando la frase: “ven sola para hablar cosas de mujer”, no accediendo a dar mayores antecedentes ni solución al cambio de registro social de hogares. Refiere que, entre los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026, fue víctima de hostigamientos por parte del propietario del hogar que arrendaba, quien le solicitaba la entrega de la casa, todo ello, a su juicio, por influencia de la hija, quien es vecina de la aludida delegada municipal. Posteriormente, con fecha 2 de enero del presente, alude haber acudido nuevamente para solicitar la actualización del referido registro y la impresión de un contrato de arrendamiento enviado previamente mediante Whatsapp, esto último, debido a que dentro de la localidad no existe lugar que preste dicho servicio, siendo la Delegación Municipal la única vía para ello; sin embargo, acota que en un acto de mala fe, la recurrida exhibió el contrato de arriendo a la hija del propietario y posteriormente al mismo, señalando que la recurrente había ido a una notaría y le habría falsificado la firma y huella digital al propietario de la vivienda, por lo que se procedió a llamar a Carabineros, exigiendo el desalojo de la actora y de sus hijas, con amenaza de efectuar una funa mediante redes sociales, por la supuesta toma ilegal del inmueble. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere que el propietario al concurrir con altos niveles de agresividad, profiriendo amenazas en presencia de sus hijas menores de edad, ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Igualmente, señala como garantías afectadas las contenidas en los numerales 4, 9, 16, 21, 22 y 23, de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, don Marcelo Jélvez Cárdenas, Alcalde de la Municipalidad de Río Ibáñez, refiere que las alegaciones y calificativos vertidos por la recurrente no se condicen con la percepción que tienen del personal municipal, resultando del todo inverosímiles. Por su parte, sobre la actualización del Registro Social de Hogares, refiere que el municipio suscribió un Convenio de Transferencia con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, para la ejecución y gestión de acciones de ingreso, verificación, actualización, rectificación y/o complemento de la información. En tal contexto, posee 3 profesionales habilitados para efectuar dichas acciones, quienes se desplazan hacia distintas localidades para atender a los usuarios. Sostiene que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha cuatro de enero de dos mil veintiséis, por don FRANCO RODRIGO DÍAZ GUERRA, abogado, en representación de doña LORENA DESIREE BELISARIO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ y de doña FRANCISCA FERNANDA CALDERÓN VIVANCO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 1-2026. (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N°1-2026, el 4 de febrero del presente año, comparece don FRANCO RODRIGO DÍAZ GUERRA, abogado en representación de doña LORENA DESIREE BELISARIO, domiciliada en calle Los Pioneros N°728, Villa Cerro Castillo, Comuna de Río Ibáñez, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD D
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